Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En lo referente a las retenciones y autorretenciones a título de renta en venta de bienes raíces luego de la Ley 1943 de 2018, ¿cuáles son las diferencias que deberán tenerse en cuenta cuando el vendedor sea una persona jurídica o una natural?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que para despejar la duda establecida en la consulta se hace necesario estudiar lo estipulado en los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario.
Según la normatividad citada, es claro que un notario debe cumplir con la obligación de realizar la retención en la fuente con una tarifa del 1 % cuando se realiza la venta de un bien inmueble por parte de una persona natural. Pero si se trata de una operación entre dos contribuyentes que califican como personas jurídicas, el comprador deberá hacer la retención antes del trámite de la escritura pública.
También es importante tener presente que si el comprador pertenece al régimen simple de tributación, el vendedor tendrá que efectuarse la autorretención, porque este tipo de contribuyentes no son agentes de retención.