Las actas de asambleas son clave para conocer las decisiones tomadas por la administración y comprender el funcionamiento de la entidad.
En este caso de estudio analizamos si es obligatorio para el revisor fiscal revisar actas de asambleas celebradas antes de iniciar su compromiso.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad. Además, esta reunión tiene por objetivo designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, entre otros aspectos.
Para dejar constancia de los asuntos tratados en la reunión se deben realizar actas de la asamblea general de accionistas, que son documentos obligatorios. Las actas de las sociedades comerciales deben numerarse cronológicamente en forma sucesiva y continua, de modo que el acta de la primera reunión del año lleve el número siguiente al del acta de la última reunión del año anterior.
Al respecto, es importante tener en cuenta que el revisor fiscal no hace las actas ni las firma; quienes las elaboran y firman son las personas que fueron nombradas por parte de la asamblea para que en dicha reunión fueran el presidente y secretario.
Ahora bien, en este artículo trataremos la obligatoriedad del revisor fiscal de revisar las actas de asambleas celebradas antes de iniciar el compromiso. Para tratar esta cuestión, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, detalla lo mencionado en el siguiente video:
El conferencista destaca la importancia de conocer la entidad y su entorno, lo cual incluye la comprensión del control interno. Por tanto, la labor del revisor fiscal será la de indagar acerca de la entidad, las cifras de sus estados financieros, las decisiones que se han tomado, etc.
Por lo mencionado anteriormente, es claro que las actas de asambleas, juntas directivas u otros comités serán un aspecto clave para conocer las decisiones tomadas por la administración y comprender el funcionamiento de la entidad.
Por otro lado, el revisor fiscal necesitará verificar el cumplimiento legal de la compañía, actividad que requiere de la observación del dictamen del revisor fiscal anterior y la existencia de las actas obligatorias.
En concordancia con la NIA 510: trabajos iniciales de auditoría – saldos iniciales, el objetivo del auditor, con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:
a. Los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del período actual; y
b. Se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del período actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
En conclusión, la labor del revisor fiscal no está limitada solo por el conocimiento del presente, también debe tener en cuenta los registros históricos; aunque no existe una obligación para el revisor fiscal de verificar las actas de períodos anteriores, se recomienda realizar este procedimiento, pues acercan al profesional al conocimiento de la entidad y su entorno, y a la verificación de los cumplimientos legales y normativos de la entidad.