Farley Zuluaga afirma que el revisor fiscal debe estar atento a una serie de flagelos ilegales que se puedan presentar en su organización o con sus clientes.
Denunciarlos ante la UIAF (lo cual se realiza de forma anónima) no hará que esté vinculado a procesos o investigaciones.
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Farley Zuluaga Cardona, profesional con más de 15 años en gestión de riesgos y gobierno corporativo y socio líder de aseguramiento de riesgos en OCH Group, afirma que la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo han tomado fuerza los últimos años y el papel del revisor fiscal ha sido fundamental para su éxito.
Hablar de lavado de activos es sinónimo de tratar 65 delitos. Estamos muy familiarizados con escuchar sobre el dinero del narcotráfico, pero no es solo este tema, sino que hay muchos detrás, como tráfico de armas, delitos contra la administración pública, contrabando, trata de personas, entre otros.
Zuluaga Cardona expresa que delitos como el soborno transnacional, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, así como otros actos ilegales, socavan la confianza que se confiere a gobiernos y empresas, afectan el orden público económico e impiden el crecimiento y desarrollo de cualquier nación.
Frente a lo anterior, expresa que, como profesionales contables, los revisores fiscales podemos aportar al país.
No debemos quejarnos por las cifras de corrupción que escuchamos a diario, sino hacer algo desde nuestra profesión y así afrontar estos flagelos ilegales.
Farley Zuluaga menciona que la normatividad nacional obliga a los revisores fiscales a estar atentos a los anteriores flagelos. La Ley 43 de 1990 recuerda que la contaduría pública es una profesión que tiene como fin satisfacer las necesidades de la sociedad. «Prestamos servicios a la sociedad a través de las organizaciones en las que trabajamos», dice.
Por otra parte, el IESBA ratifica lo anterior cuando señala que una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en pro del interés público.
El artículo 207 del Código de Comercio recuerda que entre las funciones del revisor fiscal se encuentra la de reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– las operaciones catalogadas como sospechosas.
Se debe reportar información sobre el manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes o transacciones de sus usuarios, ya que aquí también se pueden presentar operaciones sospechosas.
El artículo 67 del Código del Proceso Penal Colombiano indica que el revisor fiscal, a pesar de la obligación de guardar reserva profesional en todo aquello que conozca, en virtud de su responsabilidad tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley.
Por ejemplo, cuando en el curso de su trabajo un revisor fiscal descubre información que lleva a la sospecha de posibles actos de LA/FT/FPADM, tiene la obligación de remitir estas sospechas a la autoridad pertinente.
Lo primero que recomienda Zuluaga, en caso de que un revisor fiscal tenga sospechas de algún tipo de los actos anteriormente nombrados, es que este profesional debe solicitar un usuario y contraseña en el Sirel (sistema de reporte de operaciones sospechosas) administrado por la UIAF.
Vale la pena decir que el proceso de denuncia se hace de forma anónima. El nombre del profesional contable no estará ni expuesto ni vinculado a investigaciones.
Los reportantes ingresan y registran la sospecha de alguna actividad que consideran relevante. De esta manera se registra en el sistema de la UIAF, entidad que analizará los datos y, en conjunto con otras entidades, entregará los resultados.
En este punto entra en juego la Fiscalía General de la Nación, analizando las evidencias y pruebas presentadas. Luego vendrá la sentencia penal, donde se sabrá la condena o absolución del caso.
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