Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RGA de empleados y trabajadores por cuenta propia, ¿cómo se calcula?


Actualizado: 26 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados deben determinar el impuesto de renta obligatoriamente por el sistema ordinario y por el IMAN, y pueden hacerlo voluntariamente por el IMAS para empleados. En el caso de las personas naturales ubicadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, deben liquidar obligatoriamente el impuesto por el sistema ordinario, y pueden hacerlo voluntariamente por el IMAS para trabajadores por cuenta propia.

En el caso del IMAN e IMAS para empleados, y del IMAS para trabajadores por cuenta propia, es necesario determinar la renta gravable alternativa –RGA– y sobre esta aplicar la tarifa que corresponda. La manera en que se determinan las rentas alternativas gravables para empleados y trabajadores por cuenta propia es muy similar, pero se modifican algunos de los conceptos que podrán ser restados de los ingresos totales.

En el cuadro que se muestra a continuación es posible comparar fácilmente los conceptos que pueden ser tenidos en cuenta para el cálculo de la RGA en los sistemas IMAN e IMAS para empleados, versus el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia.

Sistema al que aplica

IMAN e IMAS para empleados

(artículo ET)

IMAS para trabajadores por cuenta propia

(artículo ET)

Total ingresos brutos anuales

331

337

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

N/A

339

(-) Dividendos y participaciones no gravados.

332-A

339-A

(-) Indemnizaciones en dinero o en especie; en la parte correspondiente al daño emergente.

332-B

339-B

(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

332-C

339-C

(-) Gastos de representación.

332-D

N/A

(-) Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados si superan el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable.

338-E

339-D

(-) Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas.

332-F

339-E

(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.

332-G

339-F

(-) Costo fiscal de los bienes vendidos, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

332-H

339-G

(-) – Indemnización por seguros de vida.

332-I

N/A

– Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
– Seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
– Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.
– Licencia de maternidad.
– Gastos funerarios.
(-) Retiros de los fondos de cesantías.

332-J

339-H

(=) Renta gravable alternativa –RGA–

332

339

 

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito