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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Riesgos para el revisor fiscal que no implementa las NIA


revisor fiscal detectando riesgos
Actualizado: 27 junio, 2023 (hace 1 año)

Para determinar si un revisor fiscal debe aplicar las NIA o las Naga, debe identificar el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad.

El Dr. Freddy Cedeño explica las consecuencias para el revisor fiscal cuando la revisoría de una compañía del grupo 1 se planea y ejecuta con base en las Naga.  

La Ley 1314 de 2009, en su artículo 5, hace referencia a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, cuyo propósito es dar lineamientos o fijar guías sobre los objetivos y fundamentos por los cuales se debe regir un auditor o revisor fiscal al momento de hacer la auditoría a los estados financieros.

Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen (numeral 7 del artículo 207 y artículo 208 del Código de Comercio –CCo–) deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluyendo la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, son los que desarrollen sus encargos en entidades del grupo 1.

En el siguiente video, el Dr. Freddy Cedeño responde la siguiente pregunta: ¿cuál sería la consecuencia para el revisor fiscal si la revisoría de una compañía del grupo 1 se planea y ejecuta con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–?​

De acuerdo con lo expuesto en el video, debemos dirigirnos al Concepto 0064 del 4 de febrero de 2021 del CTCP, en el que se menciona que las Normas Internacionales de Auditoría NIA hacen parte de las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y deben ser aplicadas por los revisores fiscales en Colombia, de acuerdo con lo siguiente.

Normas de aseguramiento de la información

Obligación de aplicarla

Artículo del Decreto 2420 de 2015

Normas Internacionales de Auditoría NIA

Revisores fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el grupo 1.

Artículo 1.2.1.2

Revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv– de activos, o más de 200 trabajadores.

Cuando revisamos este marco normativo, se evidencia que la revisoría fiscal de las entidades del grupo 1 se debe realizar según las NIA y no las Naga. Dado el caso, es pertinente analizar el ámbito de aplicación del anexo 4 del DUR 2420 de 2015:

Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones:

(…)

A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

(…)

     (El subrayado es nuestro).

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En adición a esto, se debe tener en cuenta lo que estipula el numeral 3 del anexo citado:

  1. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes de este artículo, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior.

Parágrafo. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondientes al año anterior al del periodo objeto de los servicios de revisoría fiscal.

 (El subrayado es nuestro).

La obligatoriedad del revisor fiscal es aplicar el DUR 2420 de 2015 cuando esté auditando empresas del grupo 1 o del grupo 2 que cumplen los requisitos señalados anteriormente (que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores).

Para Freddy Cedeño, es importante considerar las siguientes diferencias entre las NIA y las Naga:

  • Las Naga no profundizan sobre el tratamiento de los riesgos, mientras que las NIA dedican parte de sus apartados a su pronóstico para la planeación de la auditoría.
  • Las NIA explican de forma más amplia los procedimientos de auditoría, mientras que las Naga se enfocan en generalidades para desarrollar una auditoría.
  • Las Naga nacen mediante la Ley 43 de 1990 y desde entonces no se actualizan, mientras que las NIA permanentemente están siendo actualizadas; por lo tanto, el enfoque es diferente.

En conclusión, el revisor fiscal del grupo 1 que planea y ejecuta su revisoría con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– está incumpliendo una directriz establecida en las normas, y puede verse afectado porque no realizó una adecuada evaluación de riesgos, ya que no está considerando muchos aspectos establecidos en las NIA frente a la planeación, evaluación y ejecución del trabajo.

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