Para la aceptación fiscal de los costos o gastos, estos deberán tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
Existe un caso específico en el cual para deducir costos o gastos en renta deberá solicitarse copia del RUT.
Conoce los detalles aquí.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica a cuáles personas naturales no responsables del IVA no es obligatorio solicitarles una copia del RUT para deducir costos o gastos en que se incurra con ellas. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, del régimen ordinario o del especial, pueden deducir de su declaración de renta los costos y gastos que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con su actividad económica.
No obstante, cuando se contraten servicios o se realicen compras a personas naturales no responsables del IVA, será importante que el contribuyente solicite una copia de la inscripción en el registro único tributario –RUT– en el que figure el código de responsabilidad 49: “No responsable del IVA”, según lo dispuesto en el literal “c” del artículo 177-2 del Estatuto Tributario –ET–.
Ahora bien, la norma en mención señala que no será necesario solicitar copia del RUT para la deducción de costos y gastos cuando la operación gravada sea realizada con agricultores y ganaderos no responsables del IVA (anteriormente, régimen simplificado).
Para efectos de lo anterior, el comprador deberá expedir el documento equivalente en compras a no obligados a facturar, el cual a partir del 1 de agosto de 2022 deberá realizarse de forma electrónica.