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Saldo a favor o saldo a pagar en la declaración del régimen simple


Actualizado: 12 marzo, 2024 (hace 8 meses)

¿En una declaración anual del régimen simple, formulario 260, qué sucedería si la sección del impuesto simple arroja “saldo a favor” pero la sección de impuesto de ganancia ocasional arroja “saldo a pagar”?

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La Ley 2277 de 2022 establece que en la declaración anual del régimen simple (formulario 260) se debe presentar siempre con pago total, incluso si hay saldo a favor en la sección del impuesto simple y saldo a pagar en la sección de ganancia ocasional.

Aspectos destacados

  • La Ley 2277 de 2022 dicta que la declaración anual del régimen simple debe presentarse con pago total, incluso con saldo a favor.
  • Los contribuyentes del régimen simple deben realizar el pago total de anticipos o valores a pagar según lo determinado en la declaración anual.
  • La presentación de la declaración anual del régimen simple debe acompañarse del recibo oficial de pago previo de licenciamiento.
  • No se puede fusionar el saldo a favor del impuesto simple con el saldo a pagar de ganancia ocasional en la declaración anual.
  • Cada impuesto en la declaración anual del régimen simple debe ser tratado de forma independiente según lo establecido por la normativa.
  • La declaración anual del régimen simple debe realizarse mediante sistemas electrónicos de la DIAN.
  • Los valores pagados bimestralmente superiores a la impuesta unificada generan un saldo a favor compensable en los meses siguientes.
  • Es crucial acompañar la declaración del régimen simple con el respectivo pago total para evitar sanciones y ser expulsado del sistema.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Procedimiento tributario: saldos a favor, compensación y firmeza de las declaraciones tributarias” realizado el 29 de febrero de 2024.

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