Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 abril, 2025
FORMATOS - 11 abril, 2025
FORMATOS - 11 abril, 2025
FORMATOS - 10 abril, 2025
FORMATOS - 10 abril, 2025
ACTUALIDAD - 9 abril, 2025
ACTUALIDAD - 9 abril, 2025
ACTUALIDAD - 9 abril, 2025
ACTUALIDAD - 9 abril, 2025
Cartillas Prácticas - 9 abril, 2025
FORMATOS - 9 abril, 2025
FORMATOS - 9 abril, 2025
Guía Multiformato - 11 abril, 2025
Capacitación - 4 abril, 2025
Guía Actualícese - 15 abril, 2025
Capacitación - 19 marzo, 2025
Guía Actualícese - 1 abril, 2025
Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad en una declaración de ingresos y patrimonio?
Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.
La declaración de ingresos y patrimonio la presentan las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonios del artículo 23 del Estatuto Tributario en el formulario 110, en el cual liquidan los ingresos, costos y patrimonio sin impuesto a cargo.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo se debe liquidar la sanción de extemporaneidad en la declaración de ingresos y patrimonio
El conferencista indica que cuando la declaración del formulario 110 de ingresos y patrimonio se llega a presentar de forma extemporánea se debe liquidar la sanción de extemporaneidad según lo dispuesto en el artículo 645 del Estatuto Tributario.
Dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0,5 %) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.