Sanción de extemporaneidad para quienes presentan declaración de ingresos y patrimonio


Actualizado: 18 octubre, 2023 (hace 6 meses)

¿Cómo se calcula la sanción de extemporaneidad para quienes presentan declaración de ingresos y patrimonio?

La sanción de extemporaneidad para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio se aplica a entidades no contribuyentes del impuesto de renta, como Iglesias y sindicatos, que deben presentar anualmente esta declaración en el formulario 110. La sanción es diferente a la de la declaración de renta y se encuentra en el artículo 645 del estatuto tributario.

Aspectos Destacados

  • La sanción de extemporaneidad para la declaración de ingresos y patrimonio aplica a entidades no contribuyentes, como Iglesias y sindicatos.
  • Estas entidades deben presentar anualmente una declaración en el formulario 110, que abarca ingresos, costos, gastos y renta líquida.
  • La sanción se calcula como el 0.5% del patrimonio líquido con el que se presente la declaración de ingresos y patrimonio.
  • Si la declaración se presenta después del emplazamiento previo por no declarar o se corrige después del emplazamiento para corregir, la sanción se duplica.
  • La sanción de extemporaneidad del artículo 645 no se beneficia de la reducción de sanciones mencionada en el artículo 640, y no puede ser menor que la sanción mínima establecida en el artículo 639 del estatuto tributario.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos en el régimen sancionatorio de la declaración de renta” realizado el 28 de Septiembre de 2023.

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