En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, expone el tema de la sanción por corrección de la información exógena antes del vencimiento, y responde al siguiente interrogante:
Si un contribuyente corrige el reporte de información exógena antes de que venza el plazo para presentarla, ¿se encuentra obligado a liquidar la sanción por corrección?
Pregunta resuelta 31 de marzo de 2022
Entregar la información exógena con errores es sancionable ante la Dian, pero, si el contribuyente entrega oportunamente los formatos y se percata de que tienen errores antes de los vencimientos del plazo establecido para presentar la información exógena, no se origina ningún tipo de sanción de corrección, según lo descrito en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. <Parágrafo corregido por el artículo 8 del Decreto 939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.