La sanción es la consecuencia de no cumplir debidamente las obligaciones fiscales que todo contribuyente debe aportar al Estado. La sanción por extemporaneidad es una de ellas; se encuentra en los artículos 641 y 642 del ET.
Entérate de 6 aspectos importantes sobre la sanción por extemporaneidad.
Cuando un contribuyente presenta su declaración tributaria después de vencido el plazo, esta se entiende como presentada de forma extemporánea. En esta situación el contribuyente debe calcular y asumir una sanción por extemporaneidad que incrementa el saldo a pagar en su declaración.
Cabe resaltar que para calcular la sanción por extemporaneidad se debe tener en cuenta el acto que profiere la Dian llamado emplazamiento, ya que de este dependerá si el porcentaje de la sanción se duplica.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, trata 6 aspectos importantes sobre la sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias.
El Dr. Diego Guevara aclara lo estipulado en el artículo 641 del ET respecto al porcentaje para el cálculo de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, y aclara cuáles de los renglones del formulario 110 debe ser tomado como base para liquidar la correspondiente sanción.
El Dr. Diego Guevara explica cómo se debe calcular la sanción por extemporaneidad en el reporte de la información exógena, y analiza lo establecido en el artículo 651 del ET acerca de la sanción por no enviar la información exógena o enviarla con errores.
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El Dr. Diego Guevara explica los casos en que es justificable no presentar de forma oportuna los reportes de información exógena por una circunstancia de fuerza mayor, de manera que no se aplique la sanción por extemporaneidad.
Para dar esta respuesta, el consultor analiza el concepto de fuerza mayor consagrado en el artículo 579-2 del ET.
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El Dr. Diego Guevara explica cómo se debe calcular la sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo, recurriendo para ello al análisis del artículo 651 del ET.
En la situación ya indicada, explica nuestro consultor, es necesario calcular la sanción por extemporaneidad sobre el patrimonio del año inmediatamente anterior.
De igual forma, el Dr. Guevara también señala los beneficios a los que se puede acoger el contribuyente por el cumplimiento de ciertas condiciones estipuladas en el artículo 640 del ET.
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La declaración de activos en el exterior se refiere a todos los activos que un contribuyente posee por fuera del país donde reside. Cuando esta declaración se presenta de forma extemporánea, se debe calcular la sanción señalada en el artículo 651 del ET.
El Dr. Diego Guevara explica la base sobre la que se debe calcular la sanción especial de extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior, así como sus porcentajes aplicables.
El Dr. Diego Guevara explica cómo se calcula la sanción por extemporaneidad en una declaración de ingresos y patrimonio teniendo en cuenta que estas no tienen impuesto a cargo.
Al respecto es válido recordar que el artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 señala a las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio,
En tal contexto, el Dr. Guevara explica la sanción especial de extemporaneidad para la declaración de ingresos y patrimonio que se encuentra estipulada en el artículo 645 del ET.