Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡El incumplimiento de obligaciones relacionadas con el RUT también acarrea sanciones!


¡El incumplimiento de obligaciones relacionadas con el RUT también acarrea sanciones!
Actualizado: 27 febrero, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, teniendo la obligación de hacerlo
  • 2. Por no exhibir el RUT en un lugar visible al público
  • 3. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
  • 4. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse

Las personas naturales o jurídicas que no se inscriban en el RUT, no realicen actualizaciones cuando haya lugar a ello o registren datos equivocados o falsos se podrán ver expuestas a ciertas sanciones contempladas en el artículo 658-3 del ET.

Te contamos más a continuación.

El registro único tributario –RUT– es el mecanismo con el que las personas y entidades se identifican ante la Dian. Dicho registro permite a la administración tributaria contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos. Sin embargo, cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de que la Dian los sancione. Al respecto, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– señala cuatro (4) razones que dan lugar a sanción, a saber:

1. Por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, teniendo la obligación de hacerlo

La Dian impondrá la sanción de clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no cuenten con establecimiento, sede, local o negocio.

2. Por no exhibir el RUT en un lugar visible al público

Los contribuyentes que no exhiban en lugar visible el RUT se verán expuestos a una sanción equivalente a 10 UVT ($424.000 en 2023).

3. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización

En este caso se impondrá una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse

Ante esta situación, la administración tributaria se encuentra facultada para imponer una multa equivalente a 100 UVT ($4.241.000 en 2023).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, aunque el artículo 639 del ET señala que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Dian, será equivalente a 10 UVT; el inciso segundo del mismo artículo aclara que las sanciones por no inscribirse en el RUT y por no actualizar la información dentro del mes siguiente, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, sí podrán ser liquidadas por debajo de la sanción mínima.

Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con las distintas sanciones tributarias reguladas por la normativa fiscal.

¡Pero eso no es todo!

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