El valor de la sanción por omitir información relacionada con la documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia será el 2 % de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el informe local.
Mediante el Concepto 686 de agosto del 2024, la Dian se refirió a la importancia de la documentación comprobatoria y a las sanciones aplicables cuando esta se omite en el informe maestro del régimen de precios de transferencia.
Para dar respuesta a la consulta planteada, se dividió la información que se requería en los siguientes temas: (I) el objetivo de solicitar los estados financieros del Grupo multinacional como parte de la Documentación Comprobatoria, (II) la sanción a aplicar por omitir los estados financieros en mención y (III) el valor de la sanción por la omisión de la demás información del informe maestro que hace parte de la Documentación Comprobatoria.
Respecto al primer punto, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian afirmó que los estados financieros del grupo multinacional son un elemento esencial que soporta las operaciones que se reportaron en el informe local. Lo anterior, debido a que le permiten a la Dian conocer la participación de los contribuyentes colombianos en el grupo multinacional al que pertenecen.
Ahora bien, una vez se resaltó la importancia de esta información, en el concepto 686 se afirmó que el régimen sancionatorio aplicable a la omisión de información de la Documentación Comprobatoria es el que se regula en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Allí, se establece que la sanción aplicable al omitir información distinta a la del monto de la operación, es la que se establece en el literal b) del numeral 4, del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
De conformidad con esta norma, el valor de la sanción por omitir información relacionada con la Documentación Comprobatoria en el informe maestro, corresponde al 2 % de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el informe local.
Finalmente, se debe tener en cuenta que las operaciones del informe local se registran cuando se hayan realizado con vinculados cuyo monto anual supere 45.000 UVT o con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales cuyo monto anual supere 10.000 UVT, del año o período gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.
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