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Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
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El Estatuto Tributario no solo contempla sanciones para los contribuyentes o agentes de retención sino también para las entidades autorizadas para recaudar impuestos las cuales tienen lugar cuando ocurren entre otros errores de verificación e inconsistencias de información remitida
Respecto a las entidades autorizadas para recaudar el Estatuto Tributario ET regula específicamente el régimen sancionatorio aplicable a ellas cuando existan errores de verificación inconsistencias en la información remitida extemporaneidad en la entrega de información inexactitudes en los informes entre otros
Adicionalmente fija las sanciones mínima y máxima que podrán ser aplicables a este tipo de entidades
El artículo 674 del ET indica que las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos como es el caso de las entidades financieras y demás pagos originados en obligaciones tributarias incurrirán en determinadas sanciones en relación con el incumplimiento de sus obligaciones tal como se presenta en el siguiente diagrama
Cuando la información reportada por la entidad recaudadora no coincida con la registrada en los formularios o recibos de pago recepcionados dicha entidad de acuerdo con el artículo 675 del ET estará sujeta a sanciones siempre y cuando las inconsistencias sean sobre documentos que representen más del 05 del total de los recibidos en un mismo día
Para conocer cómo debe calcularse esta sanción te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian de la normativa a la liquidación
Atendiendo a los lineamientos del artículo 676 del ET cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan con los plazos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda para la entrega de los documentos recibidos así como para suministrar la información correspondiente a dichos documentos por medios electrónicos incurrirán en una sanción de extemporaneidad por cada documento así
La norma del artículo 676 3 del ET plantea una sanción mínima y una máxima aplicables especialmente a las entidades autorizadas para recaudar contemplando así que ninguna de las sanciones que les sean imputadas podrá ser inferior al monto equivalente a 20 UVT $848000 en 2023
Cabe señalar que la sumatoria de dichas sanciones no podrá superar las 33000 UVT en el año fiscal $1399596000 en 2023
Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian de la normativa a la liquidaciónAllí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio
Pero eso no es todo
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