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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡No solo los contribuyentes tienen sanciones! También las entidades autorizadas para recaudar impuestos


sanciones

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanciones por errores de verificación en la recepción de declaraciones y recaudo de impuestos
  • Sanción por inconsistencias en la información remitida
  • Sanciones por extemporaneidad en la entrega de la información relacionada con impuestos
  • Sanciones mínima y máxima

El Estatuto Tributario no solo contempla sanciones para los contribuyentes o agentes de retención sino también para las entidades autorizadas para recaudar impuestos las cuales tienen lugar cuando ocurren entre otros errores de verificación e inconsistencias de información remitida

Respecto a las entidades autorizadas para recaudar el Estatuto Tributario ET regula específicamente el régimen sancionatorio aplicable a ellas cuando existan errores de verificación inconsistencias en la información remitida extemporaneidad en la entrega de información inexactitudes en los informes entre otros

Adicionalmente fija las sanciones mínima y máxima que podrán ser aplicables a este tipo de entidades

Sanciones por errores de verificación en la recepción de declaraciones y recaudo de impuestos

El artículo 674 del ET indica que las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos como es el caso de las entidades financieras y demás pagos originados en obligaciones tributarias incurrirán en determinadas sanciones en relación con el incumplimiento de sus obligaciones tal como se presenta en el siguiente diagrama

sancion-por-errores-de-verficacion-de-entidades-autorizadas-para-recaudar-impuestos

Sanción por inconsistencias en la información remitida

Cuando la información reportada por la entidad recaudadora no coincida con la registrada en los formularios o recibos de pago recepcionados dicha entidad de acuerdo con el artículo 675 del ET estará sujeta a sanciones siempre y cuando las inconsistencias sean sobre documentos que representen más del 05 del total de los recibidos en un mismo día

Para conocer cómo debe calcularse esta sanción te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian de la normativa a la liquidación

Sanciones por extemporaneidad en la entrega de la información relacionada con impuestos

Atendiendo a los lineamientos del artículo 676 del ET cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan con los plazos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda para la entrega de los documentos recibidos así como para suministrar la información correspondiente a dichos documentos por medios electrónicos incurrirán en una sanción de extemporaneidad por cada documento así

sancion-por-extemporaneidad-en-la-entrega-de-informacion-por-entidades-autorizada-para-recaudar-impuestos

Sanciones mínima y máxima

La norma del artículo 676 3 del ET plantea una sanción mínima y una máxima aplicables especialmente a las entidades autorizadas para recaudar contemplando así que ninguna de las sanciones que les sean imputadas podrá ser inferior al monto equivalente a 20 UVT $848000 en 2023

TAMBIÉN LEE:   Situaciones de fuerza mayor y la presentación extemporánea de la información exógena

Cabe señalar que la sumatoria de dichas sanciones no podrá superar las 33000 UVT en el año fiscal $1399596000 en 2023

Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian de la normativa a la liquidaciónAllí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio

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