En materia tributaria el régimen sancionatorio contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, incluso las relacionadas con retención en la fuente.
En esta ocasión abordamos las sanciones tributarias a las que se pueden ver expuestos los agentes de retención.
Aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para actuar como agentes de retención deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 375 y 379 del Estatuto Tributario –ET–. El incumplimiento de dichas responsabilidades dará lugar a la imposición de ciertas sanciones, entre las que destacamos las siguientes:
Los agentes retenedores que incumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, estarán sujetos a una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
Cuando esta sanción sea impuesta mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
Así mismo, es necesario resaltar que la sanción en mención podrá ser reducida al 30 % de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al 70 % de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que sea notificada la sanción. Para efectos de lo anterior, se deberá presentar ante la Dian un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el que se acredite que la omisión fue enmendada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma (ver artículo 667 del ET).
El agente retenedor que no practique la retención responderá por la suma que está obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente cuando aquel satisfaga la obligación.
Según el artículo 665 del ET, el agente retenedor que no consigne los montos retenidos dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en el que se efectuó la respectiva retención se verá expuesto a las mismas sanciones previstas en el Código Penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.
Nota: esta sanción también será aplicable a los responsables del IVA que, teniendo la obligación legal, no consignen los valores recaudados por concepto de dicho impuesto dentro del mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente.
Así, atendiendo lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, los agentes retenedores o autorretenedores que no consignen las sumas retenidas, o quienes se encuentren encargados de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consignen dentro del término legal, incurrirán en prisión de 48 a 108 meses y recibirán una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($48.006.300.000 en 2024).
No obstante, cuando el agente retenedor realice el pago o compense la totalidad de las sumas retenidas, junto con los respectivos intereses y sanciones, será beneficiario de la resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal iniciado.
En este video, el Dr. Diego Guevara expone las sanciones penales que podría enfrentar un contribuyente si incumple la obligación relacionada con las retenciones:
Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio.
¡Pero eso no es todo!
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