En el proceso sancionatorio es indispensable tener en cuenta ciertos conceptos básicos relacionados con los actos administrativos mediante los cuales la Dian impone las respectivas sanciones.
A continuación, detallamos algunos de los conceptos más importantes en este proceso.
Para entender cada una de las sanciones en materia tributaria, es necesario conocer y distinguir entre ciertos conceptos básicos relacionados con los actos administrativos y aquellas actuaciones de la Dian de las cuales puede derivarse la imposición de las sanciones. Entre estos conceptos destacamos:
El emplazamiento consiste en un documento o acto administrativo a través del cual la Dian puede requerir información, solicitar una corrección o exigir el cumplimiento de una obligación tributaria, bien sea de declarar o entregar algún reporte. Así, por ejemplo, si el contribuyente no presentó la declaración tributaria teniendo la obligación de hacerlo, será emplazado por la Dian y contará con un (1) mes para presentar la declaración correspondiente, debiendo liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad (ver artículo 715 del ET).
En caso de que el contribuyente omita el emplazamiento para declarar, la Dian podrá aplicar la sanción por no declarar. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Dian cuenta con cinco (5) años siguientes al vencimiento de la obligación para exigir su cumplimiento al contribuyente y emitir una liquidación oficial (ver artículos 715 y 717 del ET).
El requerimiento especial, reglamentado en el artículo 703 del ET, es una notificación enviada por la Dian al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor; por tanto, es pertinente hacer la modificación.
El requerimiento especial es un acto administrativo producto de investigaciones que realiza la Dian al contribuyente y se caracteriza porque, a diferencia del emplazamiento (requerimiento ordinario), el requerimiento especial contiene una explicación detallada de la información con la que cuenta la Dian.
El proceso consiste en comparar la información presentada por el contribuyente a la administración con la información que repose en las bases de datos de terceros.
La liquidación de revisión es aquella que propone la Dian al contribuyente después de que la entidad ha proferido el emplazamiento para corregir (el cual es optativo) y el requerimiento especial (que debe ser enviado por la Dian antes de proferir la liquidación de revisión).
En este tipo de liquidación, la Dian modifica uno o varios de los valores registrados por el contribuyente en su liquidación privada, dado que ha verificado y encontrado inconsistencias en la declaración tributaria.
El término para notificar la liquidación de revisión es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial, o del vencimiento del plazo de la ampliación de dicho requerimiento (ver artículo 710 del ET).
En la liquidación de aforo, la Dian puede determinar de manera oficial el impuesto a cargo que se encuentra pendiente de pago por parte de quien no ha declarado. Para ello, la entidad dispone de cinco (5) años a partir de la fecha del vencimiento que el contribuyente tenía para declarar.
Por lo anterior, es preciso considerar que la liquidación de aforo, al constituir el último recurso de la Dian dirigido a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, no implica la liquidación de otra sanción, puesto que para proferirla es necesario que la entidad haya agotado todos los mecanismos previstos en la normativa vigente (por ejemplo, la notificación del emplazamiento y la imposición de la sanción por no declarar).
La liquidación provisional es aquella por la cual la Dian puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma temporal, tales como: impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante.
Respecto a lo anterior, son aplicables sanciones cuando estas obligaciones se omitieron en la declaración tributaria o fueron liquidadas de forma indebida; o bien con motivo del no cumplimiento de las obligaciones formales.
Gracias a la modificación de la que fue objeto el artículo 764 del ET a través del artículo 255 de la Ley 1819 de 2016, la administración tributaria ya no solo cuenta con la potestad de proferir liquidación provisional cuando el contribuyente haya omitido presentar su declaración tributaria, sino también en otros tipos de situaciones (por ejemplo, cuando se identifiquen inexactitudes).
¡Pero eso no es todo!
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