En materia tributaria existe un amplio régimen sancionatorio al cual se pueden ver enfrentados los contribuyentes y responsables de los distintos impuestos y obligaciones administradas por la Dian en el incumplimiento de los deberes a su cargo.
Conoce las generalidades más importantes al respecto.
En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formales y sustanciales de las que son responsables todos los contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo.
El incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes acarrea una serie de sanciones por parte de la administración tributaria, con el propósito de seguir los lineamientos del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.
En este sentido, podríamos pensar las sanciones tributarias como herramientas coactivas del Estado para garantizar la contribución ante el incumplimiento del principio de solidaridad. Dicho de otro modo, la imposición de sanciones se origina en la inviabilidad de dejar al arbitrio de las personas la obligación de cumplir determinada responsabilidad tributaria para la institución del bien general.
Para que el Estado pueda garantizar el recaudo de los recursos como fuente principal de sostenimiento de una nación se requieren mecanismos de coacción que exhorten al contribuyente a acogerse a las normas establecidas para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.
De acuerdo con el artículo 637 del Estatuto Tributario –ET–, las sanciones podrán imponerse por medio de una resolución independiente o en las respectivas liquidaciones oficiales efectuadas por la Dian como operadora de las normas sancionatorias, empleando sus amplias facultades de fiscalización e investigación.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribirá en el mismo término que exista para practicar la respectiva liquidación oficial, el cual será, por regla general, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver artículo 705 del ET). Sin embargo, existen algunas situaciones por las cuales este plazo puede variar, dependiendo del tipo de declaración y las particularidades de la misma, consúltalas en nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación.
El artículo 684 del ET otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación, con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales, motivo por el cual dicha entidad está autorizada para realizar las siguientes actividades:
De acuerdo con las actividades enunciadas, se podría establecer que las facultades de la Dian se limitan a los casos allí contemplados, toda vez que podrían catalogarse como de carácter específico. No obstante, el literal “f” del artículo objeto de análisis aclara que la entidad puede llevar a cabo todos los trámites necesarios para determinar de manera correcta los impuestos.
Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación.Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí.