La asamblea general o junta de socios es la reunión del máximo órgano social que se celebra con el fin de examinar la situación financiera de la compañía. Sin embargo, ¿en una SAS con accionista único debe celebrarse la asamblea general de accionistas?
Conoce a continuación la respuesta.
La asamblea general de accionistas o junta de socios es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación general de la sociedad, aprobar los estados financieros, elegir los administradores, determinar las directrices económicas de la compañía y tomar todas las decisiones tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Por regla general, la reunión del máximo órgano social debe celebrarse en reunión ordinaria por lo menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos de la sociedad, y ante el silencio de estos, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio (máximo el 31 de marzo), conforme al artículo 422 del Código de Comercio
El artículo 17 de la Ley 1258 establece que el accionista único tiene la obligación de ejercer todas las funciones previstas en los estatutos de la sociedad, así como las establecidas en el artículo 420 del Código de Comercio. Además, el accionista único tendrá la capacidad de ejercer todas las atribuciones que la ley otorga a los diversos órganos sociales, siempre y cuando sean compatibles.
Es importante destacar que las normas que regulan el funcionamiento y la toma de decisiones en las sociedades comerciales están diseñadas, en su amplia mayoría, para las sociedades que tienen pluralidad de accionistas.
En el caso de una sociedad por acciones simplificada –SAS– con accionista único, no puede hablarse propiamente de la existencia de una asamblea general de accionistas, pues esta supone la existencia de una pluralidad de accionistas que deliberan y toman decisiones en reuniones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de dos o más asociados, personalmente o representados de manera debida.
Como en la SAS con accionista único no hay más accionistas, no se requiere de una asamblea general, ya que el accionista único puede ejercer todas las atribuciones y funciones de los diferentes órganos sociales de manera autónoma dentro de los márgenes estatutarios y legales.
Para profundizar sobre la SAS con accionista único, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Sociedad por acciones simplificada con accionista único: características, constitución y liquidación.
¡Pero eso no es todo!
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