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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación

Se crean nuevos formularios para reportar la información exógena cambiaria


La DIAN estableció los anexos técnicos donde se desarrollan los formatos para que se presente la información exógena cambiaria requerida.

La DIAN emitió la Resolución 204 de 2025 estableciendo los anexos técnicos en los que se desarrollan los formatos para que se presente la información cambiaria requerida por esta institución. Lo anterior, teniendo en cuenta los nuevos contenidos y operaciones de cambio que deben ser reportadas.

A partir del 12 de septiembre del 2023, se estableció en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República la obligación a cargo de los residentes que efectúen operaciones de cambio de conservar los documentos que acrediten todas las características de la operación, incluida la información relacionada con el origen o destino de los recursos.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 180 de 2024 de la DIAN, esta información debe ser reportada a la DIAN mediante formatos en los que se organiza la información de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos.

Pese a lo anterior, se han actualizado contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio que deben ser reportadas.  De la misma manera, el Banco de la República ha implementado modalidades de corrección y anulación de las declaraciones de cambio que no implican nuevas declaraciones que deban ser reportadas a la DIAN.

Es por ello que, con la Resolución 204 del 2025, se incorporaron 9 anexos técnicos en los que se desarrollan distintos formatos en los que se podrán reportar los datos requeridos y con los que se activa el plazo de presentación de la información.

Los formatos establecidos para declarar los datos mínimos de las operaciones de cambio en los anexos son los siguientes: (I) 1059, para la información de importación de bienes, (II) 1060, para los datos de la exportación de bienes, (III) 1061, para las operaciones por endeudamiento externo y (IV) 1062, para los servicios, transferencias y otros conceptos.

Finalmente, para informar los créditos externos otorgados a residentes se dispuso el formato 1063 y para los no residentes el formato 1064. De la misma manera, para reportar las correcciones y nuevas declaraciones derivadas de anulaciones y demás información en materia aduanera, se dispusieron los formatos 1066 y 1067 y para informar la ausencia de operaciones a reportar, se creó el formato 1070.

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