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Se decretan medidas de protección para el consumidor electrónico


Actualizado: 2 enero, 2025 (hace 2 días)

La Ley 2439 del 2024 regulará las relaciones de consumo que trata el capítulo VI del Estatuto del Consumidor y así proteger al consumidor electrónico.

El Congreso de la República decretó la Ley 2439 del 2024, mediante la cual, creó medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y modificó disposiciones del Estatuto del Consumidor regulado en Ley 1480 de 2011.

El 19 de diciembre se expidió esta ley que regulará las relaciones de consumo de las que trata el capítulo VI del Estatuto del Consumidor. Estos son, los actos, negocios u operaciones mercantiles que se realicen por mensajes de datos entre los proveedores y consumidores para comercializar productos y servicios.

Bajo este contexto, se modificaron disposiciones relacionadas con: la devolución del dinero en ejercicio del derecho al retracto, las obligaciones de los consumidores de comercio electrónico, la información de las transacciones y las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Con relación a la devolución del dinero, se modificó el término. En los casos de comercio electrónico, la devolución a favor del consumidor no podrá ser superior a 15 días calendario desde el momento en el que el consumidor hubiere ejercido el derecho al retracto, suministrado los datos y devuelto el producto.

De la misma manera, se ampliaron ciertas obligaciones que deberán cumplir los proveedores que ofrezcan productos usando medios electrónicos, particularmente las relacionadas con el suministro de información, los canales de fácil acceso para atención al cliente y la entrega de los productos.

Finalmente, respecto a las nuevas medidas que se desarrollan en la ley, se determinó que la devolución del dinero se deberá hacer a través del medio de pago que prefiera el consumidor y se regularon aspectos relacionados con el otorgamiento y la ejecución de las operaciones de crédito que se concedan a través de medios electrónicos.

Al respecto, se dispuso que se entenderán como intereses todos los cargos por uso de tecnología, por lo que no podrán exceder los límites máximos legales, y se establecieron obligaciones de información sobre los cargos asociados al crédito, así como sobre los rubros independientes como seguros, impuestos y otros.  

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