La Secretaría Distrital de Hacienda pidió a entidades información relacionada con los sujetos pasivos del impuesto predial y sobre vehículos automotores.
La Secretaría Distrital de Hacienda publicó la Resolución 22713 del 17 de septiembre de 2014, donde se solicita a múltiples entidades, del orden público y privado, que le remitan información relacionada con los sujetos pasivos del impuesto predial y sobre vehículos automotores.
Con el fin de realizar cruces de información que le permitan a la Secretaría Distrital de Hacienda obtener la información necesaria para controlar sus tributos, en la resolución se le solicitó a distintas entidades datos acerca de los predios que cumplan con las características descritas en el documento.
Así pues, a la Secretaría de Planeación se le solicitó información sobre los predios con tratamiento especial urbanístico, a la Secretaría de Ambiente respecto a los predios ubicados en zonas protegidas, a la Secretaría de Salud sobre los predios donde se brinda atención de salud a personas con limitaciones físicas o cognitivas, etcétera.
Además de solicitar esta información a las secretarías, también se requirió información de los institutos como el de Patrimonio cultural o el de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, así como a la Arquidiócesis de Bogotá y a las diferentes iglesias y a otro tipo de entidades como a la Cruz Roja, la Defensa Civil Colombiana, la Fiscalía, algunas superintendencias, entre otros.
Si bien en cada artículo se señaló qué tipo de predios debía identificar cada entidad requerida, de manera general, la información que deberán aportar sobre cada bien es la siguiente: Chip, número de matrícula inmobiliaria, dirección del predio, año de la información reportada y ciertas condiciones que se especifican en cada caso en el artículo 50 de la Resolución 22713 de 2024.
Además de la información predial, a algunas entidades como a la Secretaría Distrital de Salud o a las Sociedades Fiduciarias, se les solicitó otro tipo de información, como datos de ciertas empresas o de los vehículos sobre los cuales se constituyeran patrimonios autónomos.
Finalmente, se debe destacar que para todos los casos la información se deberá reportar con los datos registrados hasta el 30 de septiembre del 2024 y que las entidades tendrán hasta el 6 de diciembre de 2024 para suministrarla, de lo contrario, incurrirán en las sanciones del Artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001.
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