Así lo dispuso el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020.
Esta medida subsana el problema tributario que se había generado con el Decreto Ley 789 de 2020, el cual señaló que el servicio hotelero pasaba de gravado a excluido, implicando que el IVA de costos y gastos no fuera descontable.
Así lo dispuso el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020.
Esta medida subsana el problema tributario que se había generado con el Decreto Ley 789 de 2020, el cual señaló que el servicio hotelero pasaba de gravado a excluido, implicando que el IVA de costos y gastos no fuera descontable.