Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sindicatos: retos del nuevo Gobierno en materia laboral y de empleo


Sindicatos: retos del nuevo Gobierno en materia laboral y de empleo
Actualizado: 27 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sindicatos exigen formalización laboral
  • Pensiones y sistema de riesgos laborales
  • Estatuto del trabajo

Los sindicatos colombianos exigen vincular directamente, en los sectores privado y público, a los trabajadores que desarrollan labores misionales y con vocación de permanencia.

Se debe rediseñar el piso de protección social. Además, el régimen pensional debe ser público y de prima media.

La Escuela Nacional Sindical –ENS– presentó en mayo de 2022 el informe Desafíos para la recuperación del empleo de cara a las elecciones de un nuevo Gobierno. Desde el punto de vista de los sindicatos, el Congreso de la República elegido el 13 de marzo de 2022 representa un avance de las fuerzas democráticas, y esto no tiene antecedentes.

La opción de las fuerzas políticas alternativas frente al Gobierno saliente es más fuerte que en todas las elecciones precedentes. Esto nos pone en el deber de presentar las propuestas que hemos venido construyendo conjuntamente con el movimiento sindical para democratizar las relaciones laborales y el mundo del trabajo.

Sindicatos exigen formalización laboral

En cuanto a la formalización laboral, se deben cumplir las sentencias de la Corte Constitucional (614 de 2009 y 171 de 2012) para vincular de manera directa, tanto en el sector privado como en el público, a los trabajadores que desarrollan labores misionales y con vocación de permanencia.

Hay que recuperar la implementación del contrato de trabajo en las relaciones laborales con el sector privado y lograr la carrera administrativa en el empleo público.

Se deben prohibir todas las formas de intermediación laboral ilegales existentes ejecutadas por cooperativas de trabajo asociado –CTA–, fundaciones, SAS, contratos sindicales, y evitar el abuso en la intermediación laboral que hacen las empresas de servicio temporal.

Para la entidad, «en el Estado se debe prohibir el uso de contratos de prestación de servicios, y regular mejor el trabajo subordinado y misional».

Pensiones y sistema de riesgos laborales

“se debe rediseñar el sistema de seguridad y de protección social según el enfoque y los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–”

Desde el punto de vista de la Escuela Nacional Sindical, se debe rediseñar el sistema de seguridad y de protección social según el enfoque y los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–.

Dicho sistema debe ser público, universal y solidario. Entre las medidas que se deben abordar y discutir están:

  • Derogar el Decreto 1174 de 2020 para redefinir lo que es el piso de protección social con un sentido ascendente hacia los sistemas contributivos, como lo indica la OIT.
  • Establecer un régimen de salud público, universal, solidario y con un enfoque preventivo y no reactivo.
  • El régimen pensional debe ser público y de prima media. Podría complementarse voluntariamente con los sistemas de ahorro individual.
  • El sistema de riesgos laborales debe ser público, promover la salud en el trabajo y tener un enfoque preventivo en los riesgos asociados al trabajo.
  • De igual forma, se debe estudiar la posibilidad de establecer una renta básica, «o por lo menos, de emergencia, para atender con urgencia el drama del hambre que golpea a más de 21 millones de colombianos».
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Estatuto del trabajo

La publicación indica que se debe cumplir el mandato del artículo 53 de la Constitución Política, el cual ordena expedir el estatuto del trabajo según principios como la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

De igual forma, se deben respetar los siguientes principios:

  • Estabilidad en el empleo.
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
  • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
  • Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menos de edad.

Por su parte, el Estado debe garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, tal como lo expresa la Constitución.

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