La Dian se refirió a los casos en los que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos podrán hacer parte del Régimen Tributario Especial.
La Dian emite concepto acerca de los casos en los que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos tendrán la calidad de contribuyentes del Régimen Tributario Especial y no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.
El 2 de octubre del presente año, la Dian, en respuesta a una consulta general escrita, se refirió a los casos en los que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos podrán hacer parte del Régimen Tributario Especial.
En primer lugar, se debe mencionar que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos según la Sentencia C-265/94 son entidades sin ánimo de lucro. Por lo anterior, la posibilidad de que este tipo de sociedades pueda solicitar ser calificada como contribuyente del Régimen Especial se abre ante el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Bajo este contexto, si desea que su sociedad haga parte de este régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (I) que la sociedad esté legalmente constituida, (II) que tenga un objeto social de interés general al que pueda tener acceso la comunidad y, (III) que no reembolse ni distribuya bajo ninguna modalidad los aportes y excedentes de la sociedad.
Ahora bien, tenga en cuenta que si la sociedad es una asociación gremial, por lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario, la entidad no será contribuyente del impuesto sobre la renta aún si no cumple con los requisitos mencionados con anterioridad.