Las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no de fondo, como las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, excepciones y exenciones, entre otros, ya que estos asuntos caben dentro de un proceso de revisión.
Las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no de fondo, como las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, excepciones y exenciones, entre otros, ya que estos asuntos caben dentro de un proceso de revisión.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no por razones de fondo, como son las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, excepciones, retenciones en la fuente o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión.
De manera que, cuando se cumplen con los tres requisitos consagrados para esta actuación, la DIAN debe practicar liquidación de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, y si no lo hace el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial, aunque conserve la facultad de revisión.
En ese contexto recordó que para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, el contribuyente, responsable o agente retenedor debe:
Fuente: Consejo de Estado.