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ACTUALIDAD  - 5 agosto, 2025

Solicitud de devolución de saldos a favor en declaraciones de renta año gravable 2024 con beneficio de auditoría


Devolución de saldos a favor

Quienes hayan presentado o vayan a presentar la declaración de renta del AG 2024 con saldo a favor y cumplan los requisitos para que la firmeza opere, por ejemplo, a los 6 meses siguientes a su presentación, solo podrán solicitar la devolución o compensación de dicho saldo antes de que culmine el periodo de firmeza.

La situación se complica si no actúan a tiempo y adicionalmente sucede que justo para el año gravable 2025 se trasladaron al régimen simple, pues en dicho régimen no se permiten los arrastres de saldos a favor formados en el régimen ordinario.

Las declaraciones de renta del año gravable 2024 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET (el cual fue creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y cuya aplicación fue extendida hasta el año 2026 con el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro para los años 2022 a 2026).

Por tanto, si se cumplían todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2024 y el impuesto neto de renta del año gravable 2023.

De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 25 y un 34 %, la firmeza opera de forma automática en los 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 35 %, opera dentro de los 6 meses siguientes a la presentación.

Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya arrojado finalmente un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del mismo artículo 689-3 del ET, donde se lee:

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Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.

Caso práctico de solicitud de devolución cuando la declaración cuenta con el beneficio de auditoría

En consecuencia, por citar un ejemplo sencillo, si la declaración de renta año gravable 2024 con saldo a favor de una persona jurídica fue presentada el abril 03 de 2025, y en dicha declaración se cumplieron los requisitos para que la misma quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, el contribuyente deberá entonces radicar su solicitud de devolución o compensación a más tardar el 3 de octubre de 2025.

De lo contrario, lo único que podrá hacer es arrastrar dicho saldo a favor al periodo siguiente (en este caso el año gravable 2025), y solo bajo el supuesto de que en dicho periodo siga perteneciendo al régimen ordinario.

Porque si el contribuyente decidió trasladarse al régimen simple entonces no podrá ni siquiera arrastrarlo a dicho régimen (ver el segundo inciso del artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016).

Al respecto deberá considerar que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tomar en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 del ET y los artículos 850 al 865 del ET, más los artículos 1.6.1.21.12 hasta 1.6.1.21.31 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.

Además, se deberán considerar las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012,  modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, en ese caso se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

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