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Para iniciar el trámite de solicitud de la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener cierta documentación específica, con la cual pueda respaldarse la misma.
A continuación, aprende cuál es la documentación que deberá prepararse para iniciar este proceso.
La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, su representante legal o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
Ahora bien, la solicitud de devolución y/o compensación deberá ir acompañada de cierta documentación especificada en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, así:
Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta, se deberá adjuntar, además:
Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del ET, según el caso, sin que aplique el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.
Lo anterior no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.
Para conocer la documentación especial para los saldos a favor generados en las declaraciones de IVA y profundizar en el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor.
¡Pero eso no es todo!
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