El Concepto 205246 de 2021 de la Superintendencia de Subsidios abordó las circunstancias en las cuales procede el pago del subsidio familiar extraordinario por fallecimiento de una persona a cargo.
En este análisis te contamos los requisitos y trámites para obtener dicho subsidio familiar.
Si eres cotizante activo a una caja de compensación y tienes una persona a cargo por la cual recibes un monto mensual definido por la ley, este artículo puede interesarte.
En lo sucesivo, de acuerdo con lo explicado por la Superintendencia de Subsidios en su Concepto 205246 del 15 de diciembre de 2021, se explicará cómo puedes ser acreedor del subsidio familiar extraordinario por muerte:
El subsidio familiar es una prestación social cuyo objetivo es apoyar a las personas aportantes a la caja de compensación del sistema general de seguridad social con los gastos de las personas que tienen a su cargo. Así, la razón de ser de este beneficio es aliviar las cargas económicas que representan el cuidado y el sostenimiento de la familia.
Esta prestación se paga a los trabajadores de tres maneras: en dinero, en especie o en servicios a aquellos que tengan medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
Para acceder a este beneficio se deben considerar los siguientes requisitos establecidos en la ley:
En primer lugar, para acceder al subsidio familiar deben cumplirse unos requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002:
a. Recibir una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
b. Trabajar por lo menos 96 horas al mes.
c. En caso de tener cónyuge o compañero/a permanente, los ingresos sumados por ambos no deben superar los seis (6) smmlv.
Asimismo, si el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, deberá tenerse en cuenta la anterior disposición aplicable para los cónyuges o compañeros/as permanentes, en la medida que no supere los seis (6) smmlv, pues de ninguna manera se puede recibir doble subsidio.
Cabe recordar que, de acuerdo con la ley laboral, la caja de compensación la elige el trabajador.
En caso de muerte, la ley contempla unas consecuencias determinadas para no vulnerar los derechos de las personas trabajadoras o beneficiarias, pues se prevé una consecuencia para cada hipótesis.
Así, en caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que esto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
De la misma manera, en caso de fallecimiento del trabajador, la ley contempla una protección a la persona que estuviere a cargo de los dependientes al momento del deceso. En el caso concreto, la caja de compensación familiar deberá seguir pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de dichos dependientes.
En el último caso, será obligación del empleador dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.
Si llegaste hasta aquí quizá te interese conocer un poco más en nuestro análisis Subsidio familiar monetario: ¿quiénes tienen derecho a este y bajo cuáles condiciones?
El artículo 3 de la Ley 789 de 2002 explica que las personas a cargo deberán ser:
Nota: los padres, hermanos huérfanos de padres e hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; y en períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
En ese mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 21 de 1982 establece:
Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.
Lo anterior quiere decir que, respecto a la prestación social del subsidio familiar pagadera en dinero, la regla general es que las acciones para reclamar prescriben en 3 años. No obstante, el derecho correspondiente a un mes específico en el que el trabajador haya aportado caduca al vencimiento del mes siguiente; esto es, si quiero reclamar el derecho correspondiente al mes de junio, tendré hasta el vencimiento del mes de julio para hacerlo.