¿Sucesiones ilíquidas pueden restar la casa de habitación de la base del impuesto al patrimonio?


¿Sucesiones ilíquidas pueden restar la casa de habitación de la base del impuesto al patrimonio?
Actualizado: 15 mayo, 2023 (hace 11 meses)

El impuesto al patrimonio, modificado por la Ley 2277 de 2022, a partir del año gravable 2023 adquiere carácter permanente en la legislación tributaria.

A continuación, te contamos qué aspectos se deben tener en cuenta en la liquidación de la base para el cálculo de este impuesto.

De acuerdo con el artículo 292-3 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como algunas personas jurídicas allí mencionadas, son responsables del impuesto al patrimonio si al 1 de enero de cada año su patrimonio resulta ser igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 por 2023), conforme con lo previsto en el artículo 294-3 ibidem.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, explica si las sucesiones ilíquidas pueden restar o no la “casa de habitación” en la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2023. Veamos:

Base gravable del impuesto al patrimonio para las sucesiones ilíquidas

En concordancia con lo puesto por nuestro conferencista, resulta que el artículo 295-3 del ET establece que las personas naturales tienen la posibilidad de excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio las primeras 12.000 UVT ($508.944.000 por 2023) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación (ver el inciso segundo del artículo 295-3 del ET).

Así, dicha exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento de habitación en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados con esta medida los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.

En este orden de ideas, tratándose de sucesiones ilíquidas, no pueden detraer de la base gravable del impuesto al patrimonio lo correspondiente a la vivienda de habitación, dado que esto exclusivamente procede para las personas naturales que se encuentren vivas. Por lo cual, el impuesto al patrimonio podrá ser inferior para las personas naturales en comparación con las sucesiones ilíquidas, dado que estas últimas no pueden acceder a lo previsto en el inciso segundo del artículo 295-3 del ET.

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