Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sujetos pasivos y hecho generador del impuesto a la Riqueza


Ficha técnica:

  • Duración: 17:33
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1739 del 2014 estableció el impuesto a la riqueza por los años gravables 2015 a 2017 para las personas jurídicas, siendo el hecho generador del mismo la posesión de un patrimonio líquido de $1.000 millones a enero 1 del 2015. Conozca quiénes son sujetos pasivos de este impuesto.

El artículo 292-2 del ET, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley 1739 del 2014, establece como sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, además de ciertas personas naturales, a las sociedades y entidades nacionales, y a las extranjeras que posean su riqueza directamente en el país, o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el territorio nacional.

Asimismo, el artículo 293-2 del ET (adicionado por el artículo 2 de la Ley 1739 del 2014) establece como no contribuyentes a las personas naturales y las sociedades o entidades señaladas en los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del ET. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 del 2006.

Hecho generador

La ley establece que el hecho generador del impuesto a la riqueza lo constituye la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas de este vigentes en esa fecha) al 1 de enero del 2015 igual o superior a $1.000 millones. Cabe señalar que si a esa fecha el contribuyente no poseía un patrimonio líquido igual o superior a la cifra señalada, pero luego se configura el hecho generador, es decir, el patrimonio del contribuyente supera la cifra mencionada, este no será sujeto pasivo del impuesto a la riqueza.

Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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