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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para abril de 2024


La Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, y demás, para abril de 2024.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superfinanciera expidió la Resolución 0598 de 2024, con la cual certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, se certifica en 22,06% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 14 puntos básicos (-0,14 %) frente a la vigente en marzo de 2024 (22,20 %).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,35%
Crédito productivo rural 20,54%
Crédito productivo urbano 36,10%
Crédito popular productivo rural 46,47%
Crédito popular productivo urbano 54,70%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito Interés remuneratorio
y de mora
(efectivo anual)
Usura
(efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 33,09% 33,09%
Crédito productivo de mayor monto 41,03% 41,03%
Crédito productivo rural 30,81% 30,81%
Crédito productivo urbano 54,15% 54,15%
Crédito popular productivo rural 69,71% 69,71%
Crédito popular productivo urbano 82,05% 82,05%

Fuente: Superfinanciera.

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