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Actualizado: 9 enero, 2025 (hace 1 semana)

Mediante la orientación profesional de junio 16 de 2009, el CTCP propuso una tabla de tarifas para estimar los honorarios para contadores públicos que presten sus servicios en Colombia.

Compartimos esta tabla en Excel, que muestra los diferentes valores sugeridos por dicho organismo.

En este formato podrás encontrar una guía en Excel en la que incluimos el valor de los honorarios o salario que debe cobrar un profesional contable según el CTCP. Todo esto dependiendo del rol que ocupe y las funciones que tenga a su cargo.

Honorarios para contadores públicos en Colombia

Cabe anotar que la base sobre la cual se elaboró esta tabla es la orientación profesional Tarifas de honorarios profesionales, expedida en 2009 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–. Además de esta no se ha elaborado ninguna otra guía por parte de dicho organismo, el cual incluso ha expuesto que no está entre sus funciones definir dichas tarifas (ver conceptos 1013 de 2019 y 0570 de 2021).

honorarios para contadores

Recuerda que los montos señalados por el CTCP no son de aplicación obligatoria, por lo cual el contador público puede utilizar la tabla propuesta, si lo desea, como un punto de referencia para establecer sus propios honorarios, dependiendo de su experticia, nivel educativo, complejidad de la labor que realizará, el tiempo del encargo, tipo de cliente, entre otros factores.

Tabla de tarifas de honorarios para contadores públicos en Colombia

En esta guía presentamos los valores actualizados de las tarifas de honorarios con el salario mínimo mensual legal vigente para el 2025, correspondiente a $1.423.500.

Para lo anterior, es importante tener en cuenta que el CTCP dividió las tarifas en dos grupos: el primero, según el tipo de actividad ejercida mediante contrato de prestación de servicios; y el segundo, según el tipo de cargo que desarrollará el profesional a través de un contrato laboral.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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