En esta conferencia, Alejandro Yepes afirma que el acoso sexual laboral es un concepto relativamente nuevo en Colombia. De igual forma, profundiza en diversos puntos del acoso laboral. El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador o jefe, compañero de trabajo, que busca infundir […]
El acoso laboral está prohibido en Colombia. La Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir, corregir y sancionar estas conductas en el entorno laboral. Los empleadores deben tomar medidas para evitar y abordar estas situaciones. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones.
Alejandro Yepes afirma que la prevención de accidentes no debe ser considerada como una cuestión de legislación sino como un deber ante los seres humanos y una razón de sentido económico. En esta conferencia se explica la normatividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, algunas definiciones, la clasificación de […]
¿Qué derecho tiene una trabajadora embarazada que ha sufrido acoso laboral a la que se le paga por debajo del salario mínimo, si tiene un acuerdo de pago por días y no le pagan la remuneración de días de permisos?
Mediante la Circular 0026 del 8 de marzo de 2023, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, exhortó y recordó algunos aspectos relacionados con la eliminación de todo tipo de discriminación en el mundo del trabajo, las violencias contra las mujeres y el acoso sexual, la prevención y corrección del acoso laboral, la responsabilidad de los empleadores públicos y privados respecto de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral y los comités de convivencia, y la responsabilidad de las ARL, e instó a todas las instituciones y empresas a tomar medidas urgentes conducentes a prevenir, atender, sensibilizar y orientar a las y los trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia y discriminaciones contra las mujeres y personas LGBTIQ+, con el fin de propender por ambientes laborales dignos.
El Mintrabajo busca proteger a las y los trabajadores de riesgos de seguridad, problemas de salud, acoso y violencia sexual.
El acoso laboral y sus mecanismos de prevención son hoy bienes jurídicos fundamentales desde el derecho laboral, que los toma como un valor y un principio relevante constitucional para garantizar en el Estado un derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Desde la OIT, el acoso laboral es inaceptable e incompatible con el trabajo […]
Muchas veces el trabajador se ve expuesto a trabajar bajo la presión del tiempo en tareas muy difíciles o en un trabajo estresante, lo que puede generar una renuncia motivada por sobrecarga laboral.
Entérate aquí de qué es la renuncia motivada y si hay lugar al pago de una indemnización.
MinTrabajo define y recuerda la competencia de los inspectores de trabajo sobre la facultad de adelantar procedimientos administrativos sancionatorios cuando el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa, en los cuales el trabajador cuente con el fuero de protección legal por acoso laboral.
Desde la subcomisión de género también se busca garantizar la igualdad laboral de mujeres y hombres.
El acoso laboral va en contravía del derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia.
Recientemente se estudia la adopción de medidas de prevención y protección contra el acoso sexual y acoso sexual digital en el contexto laboral y educativo.
Entérate aquí.
El acoso laboral se encuentra regulado por la Ley 1010 de 2006. Este se debe entender como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, un superior o compañero de trabajo, con el objetivo de infundir miedo, intimidación o provocar su renuncia.