Como medida de prevención frente a la propagación y contagio del COVID-19 no pueden llevarse a cabo reuniones donde participen más de 50 personas. Por lo tanto, las asambleas y juntas de socios deberán realizarse virtualmente. El Mincomercio determinó las medidas que deberán tomarse para el efecto.
Debido a los lineamientos de prevención del COVID-19 o coronavirus por parte del Minsalud, en los que declara la suspensión de eventos presenciales, todas las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales de personas jurídicas deberán realizarse por medios no presenciales.
El Gobierno nacional indicó que las reuniones con más de 500 asistentes no podrán llevarse a cabo. Una medida legal para poder dar solución a las asambleas de copropietarios en las propiedades que superan las 500 unidades se encuentra contemplada en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
Un copropietario puede delegar poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la asamblea general de copropietarios que debe celebrarse anualmente.
Conozca algunas pautas que debe tener en cuenta al momento de delegar este poder, las excepciones que existen, entre otros aspectos.
Las copropiedades ya deben estar planeando la realización de sus asambleas anuales. Hasta el 30 de marzo se pueden ejecutar.
Recuerde que es legal publicar el listado de los morosos en las zonas comunes de la propiedad horizontal.
Copropiedades ya debe estar planeando la realización de sus asambleas anuales. Hasta el 30 de marzo se pueden ejecutar.
No se exponga a sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios.
Es legal publicar el listado de los morosos en las zonas comunes de la propiedad horizontal.
Si se cita a asamblea extraordinaria y el quórum se cumple pasada la hora, ¿es válido iniciar la asamblea?, ¿son válidas las decisiones que se tomen allí?
Actualmente, del 90,3 % de los hogares colombianos, el 42,4 % cuenta con seguros obligatorios, y el 30,3 % con voluntarios. Además, en Colombia hay 19.987 copropiedades aseguradas; 18.512 son residenciales. El mercado asegurador ofrece alternativas para que su patrimonio esté asegurado. Conózcalas.
Una vez transcurrida la asamblea de copropietarios en una propiedad horizontal, las decisiones tomadas deberán constar en un acta, la cual se convierte en prueba tanto para su exigibilidad como para poder demandar las decisiones tomadas. De igual manera, el no asistir a estas conlleva consecuencias.
En época de juntas de socios, asambleas de accionistas y de copropietarios muchos miembros no pueden asistir, situación que los obliga a otorgar poder a un tercero para que los represente. Aunque la situación es válida, hay ciertos asociados o funcionarios que no pueden representar a nadie.
El tiempo ya está corriendo para que el administrador convoque a los propietarios a la asamblea general donde se tocan temas como la cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.
Cuando se imponen multas pecuniarias a los copropietarios que no asisten a las asambleas que se realizan en la propiedad horizontal, estas deben estar previamente estipuladas en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para presentar excusa.