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ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

El Gobierno nacional radicó ante el Congreso el proyecto de ley de financiamiento 2025, con el cual se busca fortalecer el recaudo fiscal mediante el ajuste de diversas cargas impositivas para personas naturales y jurídicas.

De conformidad con lo dispuesto en el proyecto, el propósito fundamental de esta iniciativa es asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y financiar el presupuesto nacional. Para ello, se propone optimizar el sistema actual ampliando la base gravable a través de la limitación de beneficios tributarios y rentas exentas.

Así las cosas, la reforma se articula sobre tres pilares estratégicos:

  • Con el primero, se busca optimizar el recaudo en el impuesto de renta, reduciendo los beneficios a los cuales los contribuyentes se pueden acoger y ampliando las bases gravables sin aumentar las tarifas nominales.
  • Con el segundo pilar se propone la creación de nuevas herramientas de fiscalización para fortalecer los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión fiscal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
  • Finalmente, con el tercer pilar se realizarían ajustes a los impuestos indirectos, como el IVA y el impuesto nacional al consumo, con el fin de gravar industrias de la economía digital que actualmente tienen un tratamiento tributario difuso, y simplificar la estructura impositiva en otros sectores.

Modificaciones al impuesto sobre la renta

En primer lugar, sobre las modificaciones en la tributación de las empresas, se propone ampliar la base gravable, mediante la eliminación de tratamientos preferenciales y limitando las deducciones que actualmente la reducen.

Tarifa general y limitación de beneficios sectoriales

En desarrollo de lo anterior, es importante destacar que en la propuesta legislativa se mantiene la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el 35 %. Sin embargo, se amplía la base gravable mediante la eliminación de diversos tratamientos preferenciales.

Un ejemplo de lo anterior es la eliminación de la tarifa preferencial del 9 % que beneficiaba a los servicios hoteleros y de parques temáticos que cumplieran ciertas condiciones de inversión. Este incentivo, que bajo la norma vigente aplicaba por un término definido a nuevas inversiones o remodelaciones, sería suprimido, y a partir de 2026 estos servicios quedarían gravados con la tarifa general.

Dicha medida se complementa con la limitación de otras rentas exentas, como las asociadas a la «economía naranja» y ciertos desarrollos agropecuarios. Lo anterior, sustentado en que una base más amplia y con menos excepciones genera un sistema más equitativo y eficiente.

Nuevo tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–

Con relación al tratamiento tributario del Impuesto de Industria y Comercio –ICA–, el proyecto propone una limitación sustancial a la deducibilidad en este impuesto, siendo este uno de los cambios que más afecta la carga tributaria efectiva de las compañías.

El sistema actual, que se regula en el artículo 115 del Estatuto Tributario, permite dos opciones favorables para el contribuyente a la hora de liquidar el impuesto a pagar: tomar el 50 % del ICA pagado como un descuento tributario (que se resta directamente del impuesto de renta a pagar) o deducir el 100 % del ICA como un gasto en la depuración de la renta.

“solo el 20 % del ICA pagado podrá ser tratado como una deducción. Esta medida reduce considerablemente el beneficio fiscal, ya que el 80 % restante del ICA no generará ningún tipo de alivio en el impuesto de renta”

Sobre esto, la propuesta elimina estas dos opciones y establece un único tratamiento mucho más restrictivo, permitiendo que solo el 20 % del ICA pagado podrá ser tratado como una deducción. Esta medida reduce considerablemente el beneficio fiscal, ya que el 80 % restante del ICA no generará ningún tipo de alivio en el impuesto de renta.

Ajustes para cooperativas y fondos de inversión

En el proyecto, también se realizan modificaciones para las cooperativas, que forman parte del régimen tributario especial. Particularmente, se realizarían ajustes a sus obligaciones de inversión social.

Actualmente se le exige a estas entidades destinar el 20 % de su excedente anual a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas. Sin embargo, con las nuevas disposiciones normativas se elevaría este porcentaje de manera significativa, llevándolo al 30 % como condición para mantener su tratamiento tributario favorable.

De la misma manera, los fondos de inversión y fondos comunes, que bajo la normativa actual gozan de un diferimiento del impuesto, pasarían a ser contribuyentes directos. Es decir, la tributación, que hoy se realiza en cabeza de los partícipes al momento de la distribución de utilidades, se realizaría directamente en el fondo a la tarifa general del 35 %.

Modificaciones a la tributación de personas naturales y capital

Si bien con el proyecto se afirmó que el principal enfoque de la reforma recaería en el gravamen a personas jurídicas, lo cierto es que hay múltiples disposiciones mediante las cuales se afectaría la tributación para personas naturales, particularmente en la contribución de las rentas de capital, que históricamente han tenido un tratamiento más favorable que las rentas laborales.

Consolidación de la cédula general

En el sistema tributario actual se permite depurar cada canasta de ingresos de forma independiente, con sus propias rentas exentas y deducciones. Con la modificación se unificarían las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una única cédula general.

Lo anterior implica que todos estos ingresos (salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, etc.) se sumarán en una sola base gravable, sobre la cual se aplicará una única tabla de tarifas progresivas, lo que podría implicar un gravamen mayor para los contribuyentes con fuentes de ingreso mixtas.

Reestructuración de beneficios tributarios

Complementando lo anterior, se propone una limitación más estricta a los beneficios tributarios para personas naturales. La norma actual permite una suma de rentas exentas y deducciones de hasta el 40 % del ingreso, con un tope de 5.040 UVT.

El proyecto establece un límite global único del 30 % del ingreso bruto para la suma de todas las rentas exentas y deducciones, sin que este valor pueda exceder un tope absoluto de 2.500 UVT anuales, reduciendo la capacidad de disminuir la base gravable.

Tributación sobre rentas de capital y ganancias ocasionales

La reforma contempla un aumento en la tarifa del impuesto a los dividendos para personas naturales residentes, que pasaría del 15 % actual al 20 %. Esta medida se aplicaría a la parte de los dividendos que no haya tributado en cabeza de la sociedad.

En cuanto a la ganancia ocasional, el proyecto contempla un aumento en la tarifa general para personas naturales y sociedades. Así las cosas, los ingresos por conceptos como herencias, donaciones o la utilidad en la venta de activos poseídos por más de dos años pasarían de tributar del 15 % al 20 %.

Por su parte, la tarifa especial del impuesto sobre ganancias ocasionales que provienen exclusivamente de loterías, rifas, apuestas y similares se elevaría del 20 % actual a un 25 %.

Finalmente, junto con el aumento de las tarifas se propone eliminar la exención sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. La norma vigente contempla una exención para las primeras 7.500 UVT. Este beneficio se derogaría por completo, haciendo que toda la ganancia quede gravada.

Ajustes a otros impuestos

Reajuste del régimen simple y del IVA

El régimen simple de tributación –RST– se modificaría en lo relacionado con los umbrales de ingresos y en las tarifas consolidadas para ciertos grupos, con el fin de volverlo más progresivo, pero sin que deje de ser una opción atractiva para los pequeños y medianos empresarios.

En materia de IVA, la reforma plantea eliminar la categoría de bienes exentos para varios productos, los cuales pasarían a ser excluidos. Con ello, los productores de bienes exentos, que usualmente pueden solicitar la devolución del IVA que pagan en sus costos, ya no podrían hacerlo más.

Este cambio técnico implica que el IVA pagado en los insumos y costos por los productores de bienes que ahora serían excluidos, se convierte en un mayor costo de producción, el cual podría ser trasladado al consumidor final a través del precio.

Impuesto al patrimonio

El proyecto de ley también propone modificaciones sustanciales al impuesto al patrimonio, con un doble enfoque. Por un lado, se busca ampliar el universo de personas naturales sujetas a este tributo y aumentar la progresividad para los patrimonios más altos. Por otro, se introduce una nueva modalidad del impuesto para las sociedades, gravando de manera específica sus activos improductivos.

Para las personas naturales, la reforma reduce significativamente el umbral de tributación. El hecho generador, que es la posesión de un patrimonio líquido, se activaría a partir de las 40.000 UVT, en lugar de las 72.000 UVT vigentes. Adicionalmente, se propone un incremento en las tarifas marginales progresivas, que podrían alcanzar hasta un 2 % para los patrimonios más elevados, lo que resulta en una mayor carga fiscal para este grupo de contribuyentes.

Sobre el impuesto al patrimonio para las sociedades nacionales y establecimientos permanentes, este impuesto aplicaría únicamente sobre el valor de sus activos fijos reales no productivos, sin que exista un umbral mínimo para ser sujeto pasivo. La base gravable sería el valor patrimonial de dichos activos y la tarifa propuesta es de un 1,5 %.

La introducción de este impuesto para las empresas parece tener como objetivo desincentivar la tenencia de activos improductivos, como tierras o inmuebles mantenidos con fines especulativos. Al gravar estos activos, la norma busca promover que las sociedades destinen su capital a actividades productivas que generen crecimiento económico y empleo.

Impuesto al consumo para servicios digitales

Por último, el proyecto busca gravar servicios de la economía digital que actualmente tienen un tratamiento tributario difuso. Para ello, se propone la creación de una nueva tarifa del 8 % en el impuesto nacional al consumo para los servicios de valor agregado y las suscripciones a plataformas de streaming de video o música.

Cambios tributarios explicados

Tema

Norma modificada (y artículo del proyecto)

Resumen del cambio

Explicación detallada del cambio

Impuesto de renta – Personas jurídicas

Artículo 19 del ET

Se eleva del 20 % al 30 % la destinación del excedente de las cooperativas para educación superior pública.

La propuesta busca que las cooperativas destinen un mayor porcentaje de su excedente a financiar cupos en instituciones de educación superior públicas como condición para mantener su tratamiento en el régimen tributario especial.

Impuesto de renta – Personas jurídicas

Artículo 23 del ET

Los fondos de inversión, de valores y comunes, administrados por fiduciarias, serían gravados a la tarifa general de renta.

Elimina el tratamiento preferencial que difería la tributación de los fondos de inversión. Con el cambio, estos vehículos pasarían a ser sujetos pasivos del impuesto de renta a la tarifa general, buscando un recaudo más inmediato.

Impuesto de renta – Personas jurídicas

Artículo 35 del ET

Se gravan como ingresos de fuente nacional los pagos por servicios técnicos o consultoría prestados desde el exterior a usuarios en Colombia.

Amplía el concepto de renta de fuente nacional para gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica o consultoría prestados desde el exterior a usuarios en Colombia. Esta medida busca gravar de manera más efectiva los servicios en la economía digital.

Impuesto de renta – Personas jurídicas

Artículo 115 del ET

Se limita la deducción del ICA. Solo el 20 % del impuesto pagado sería deducible.

Limita de manera sustancial la deducción del impuesto de industria y comercio –ICA–. Se elimina la opción del descuento del 50 % y la deducción del 100 %, estableciendo que solo el 20 % del ICA pagado podrá ser tratado como una deducción, lo que aumenta la carga tributaria.

Impuesto de renta – Personas jurídicas

Artículo 240 del ET

Se elimina la tarifa preferencial del 9 % para servicios hoteleros y parques temáticos.

Aunque la tarifa general de renta se mantiene en el 35 %, el proyecto elimina la tarifa preferencial del 9 % para los servicios hoteleros y de parques temáticos, con el fin de ampliar la base gravable y eliminar beneficios sectoriales.

Impuesto de renta – Personas naturales

Artículo 245 del ET

Se incrementa la tarifa del impuesto a los dividendos para personas naturales residentes del 15 % al 20 %.

Se incrementa la tarifa del impuesto a los dividendos que reciben las personas naturales residentes, pasando del 15 % actual al 20 %. El cambio busca aumentar la progresividad del sistema, asegurando una mayor tributación sobre las rentas de capital.

Ganancias ocasionales

Artículo 311-1 del ET

Se elimina la exención sobre la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Se propone eliminar por completo la exención sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. Con la reforma, esta utilidad pasaría a estar gravada como una ganancia ocasional.

Ganancias ocasionales

Artículo 313 del ET

Se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales para sociedades del 15 % al 20 %.

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para sociedades y entidades, tanto nacionales como extranjeras, se incrementa del 15 % al 20 %. Afecta principalmente las utilidades en la liquidación de sociedades y la venta de activos fijos.

Ganancias ocasionales

Artículo 314 del ET

Se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales del 15 % al 20 %.

Se aumenta la tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales residentes (por ejemplo, por herencias, legados o loterías), pasando del 15 % al 20 %, en línea con el tratamiento para las sociedades.

Impuesto de renta – Personas naturales

Artículo 331 del ET

Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una única «cédula general».

Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una única ‘cédula general’. Este cambio simplifica la declaración, pero implica que todos estos ingresos se sumarán y quedarán sujetos a una única tabla de tarifas progresivas.

Impuesto de renta – Personas naturales

Artículo 336 del ET

Se limita el total de rentas exentas y deducciones a un 30 % del ingreso, con un tope de 2.500 UVT.

La propuesta limita de manera más estricta el total de rentas exentas y deducciones para personas naturales. Se establece un límite conjunto del 30 % de los ingresos, sin que supere un valor absoluto de 2.500 UVT anuales.

Impuesto sobre las ventas –IVA–

Artículo 468-1 del ET

Se eliminan bienes exentos de IVA, que pasarían a ser excluidos.

El proyecto propone eliminar la categoría de bienes exentos de IVA para varios productos. Al ser excluidos, los productores no podrán solicitar la devolución de los IVA pagados en sus costos y gastos, lo que podría incrementar sus costos.

Impuesto nacional al consumo

Artículo 512-1 del ET

Se crea una tarifa del 8 % de impuesto al consumo para servicios de streaming y valor agregado.

Se crea una nueva tarifa del 8 % en el impuesto nacional al consumo para los servicios de valor agregado y las suscripciones a plataformas de streaming. La medida busca modernizar la tributación de la economía digital.

Régimen simple de tributación

Artículo 905 del ET

Se actualizan los umbrales de ingresos para pertenecer al régimen simple de tributación –RST–.

Se actualizan los umbrales de ingresos para poder pertenecer al RST, buscando asegurar que el régimen se mantenga enfocado en los pequeños y medianos empresarios y profesionales.

Régimen simple de tributación

Artículo 908 del ET

Se modifican las tarifas del RST para varios grupos de actividades económicas.

La propuesta modifica las tarifas del RST para varios grupos de actividades. Se busca una mayor progresividad dentro del mismo régimen, ajustando las tarifas según el nivel de ingresos y el tipo de actividad.

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