Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
“¿Qué novedades de la Ley de financiamiento generarían cambios en el calendario tributario de 2019?”
Resueltas enero 31 de 2019
Como es de conocimiento general en el ámbito de los contadores públicos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide anualmente el decreto de plazos para la presentación y pago de los diferentes impuestos nacionales, documento que pretende constituir un derrotero para que los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones formales y sustanciales.
En el Calendario tributario avanzado 2019 encontrará los plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias de los impuestos para este año. También incluye normatividad, análisis, casos de estudio, videos explicativos, conceptos y herramientas, entre otro tipo de material complementario útil y necesario.
Durante el 2019 se llevará a cabo por primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las fechas para este trámite y para el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET.
Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).
El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de diciembre 27 de 2018, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2019.
Los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2018, siguen siendo las mismas que fueron estipuladas para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y para las personas jurídicas(artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016).
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
El calendario tributario distrital 2019, publicado por la Secretaria Distrital de Hacienda, presenta las fechas a tener en cuenta por los contribuyentes al momento de dar cumplimiento a las obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.