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El artículo 607 del ET, modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, exige presentar la declaración de activos en el exterior solo cuando se cumplan ciertos requisitos especiales, sin importar si las personas naturales residentes quedan o no obligadas a presentar la declaración de renta.
La sanción de extemporaneidad nace al presentar las declaraciones tributarias después de haber vencido el plazo máximo de presentación fijada por el Gobierno nacional
No te pierdas, a continuación, los detalles sobre la sanción de extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.
Si un contribuyente posee fondos en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito, ¿debe realizar declaración de activos en el exterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 265 del Estatuto Tributario?
¿En qué fecha se vence la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2023 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación?
¿Cuáles personas jurídicas deben presentar la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2023?
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Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2023 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 607 del ET para establecer que los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior.
Para esto deberán emplear el formulario 160 y presentarlo en las fechas que fijaría el Gobierno.
El proyecto de reforma tributaria propone modificar el artículo 607 del ET para que los inscritos en el SIMPLE presenten la declaración de activos en el exterior cuando superen las 2.000 UVT.
Si se aprueba dicha propuesta, la Dian deberá modificar el formulario 260 para evitar duplicidad de información.
La declaración de activos en el exterior la deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes en el territorio colombiano cuando posean activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.
No pierdas de vista estos 6 aspectos importantes.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes fiscales en Colombia que posean activos en el exterior al 1 de enero de 2022, y cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, se encuentran obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.
La modificación se hizo mediante la Resolución 001096 de 2022, pues el instructivo del renglón 41 del formulario 160 no tenía en cuenta el cambio que el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016 le había realizado al artículo 269 del ET, relacionado con el valor fiscal de los activos en moneda extranjera.