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A partir del AG 2023 no se permitirá tomar como deducción en renta los valores por concepto de regalías por explotación de recursos naturales no renovables.
Además, se eliminó la opción que permitía usar como un descuento tributario el 50 % del impuesto de industria y comercio pagado durante el año.
Las modificaciones introducidas a los artículos 240 y 240-1 del ET implicarán la utilización de nuevas tarifas, la desaparición de otras, la liquidación de nuevas sobretasas y la realización del nuevo cálculo de “tasa mínima de tributación” para las personas jurídicas.
Conoce aquí todos los detalles.
Con el Concepto 1286 de 2022, la Dian respondió varios interrogantes relacionados con el tratamiento fiscal de la venta de inmuebles destinados a viviendas de interés prioritario –VIP– o de interés social –VIS–.
A diferencia de la sobretasa que se liquidó por los años 2020 y 2021, la que se liquide por el año gravable 2022 ya no tendrá destinación especial.
Además, es importante que la Dian revise la ubicación que le da a la sobretasa dentro del formulario 110 empleado en la declaración del impuesto de renta.
Con el Oficio 1119 de 2022, la Dian aclaró que los contribuyentes únicamente pueden imputar en su declaración del impuesto de renta y complementario el valor de las autorretenciones efectivamente pagadas.
Mediante la Sentencia C-305 de 2022 la Corte Constitucional determina que la factura del impuesto de renta emitida por la Dian pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá usarse como título ejecutivo para efectos de cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica cuando esté obligado.
Con el Concepto 1014 de 2022, la Dian se pronunció sobre el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta para ingresos percibidos para financiar proyectos científicos, tecnológicos o de innovación.
Dian expide el Concepto 972 de 2022, mediante el cual precisa los efectos tributarios de una eventual renuncia a la inclusión de algunos pasivos en la declaración de renta (para efectos del artículo 236 del ET).
Dian expide el Concepto 887 de 2022, mediante el cual brinda claridad respecto al tratamiento fiscal que deben darle las sociedades comerciales nacionales a los recursos del Paef o del PAP recibidos efectivamente durante los años 2020 y 2021, y posteriormente restituidos durante el año 2022, como resultado de los procesos de fiscalización adelantados por la UGPP.
Ministerio del Deporte expidió el Decreto 985 de 2022, mediante el cual reglamentó el artículo 257-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019. En dicho artículo se contempla el descuento tributario de becas por impuestos.
Dicho decreto adicionó los artículos 1.6.2.5.5, 1.6.2.5.6, 1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8, 1.6.2.5.9, 1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 al capítulo 5 del título 2 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, y la parte 14 del libro 2 al Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración de renta después de transcurrido el plazo para que la Dian notifique un requerimiento especial.
Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, deberá tenerse en cuenta el artículo 714 del ET respecto al término de firmeza.
Dian expide el Concepto 599 de 2022, mediante el cual se pronunció respecto a las utilidades distribuidas por parte de un establecimiento permanente a su casa matriz en atención a un convenio de doble titulación con Reino Unido.