Los servicios hoteleros prestados a residentes en el exterior se encuentran exentos de IVA. Si el huésped es un extranjero no residente, deberá presentar su pasaporte, la tarjeta Andina o la de Mercosur, para verificar dicha condición y el hotel tendrá que conservar una fotocopia de tal documento.
Las empresas que presten servicios a otras en territorio colombiano deben generar el impuesto sobre las ventas, aunque la factura a expedir por tal concepto esté dirigida a la casa matriz de la empresa beneficiaria del servicio, que se encuentra en el exterior.