Las personas naturales y sucesiones ilíquidas ya pueden consultar el reporte de terceros de información exógena, con el cual podrán elaborar las declaraciones de renta.
En esta infografía se explican algunas características de este servicio de la Dian.
El servicio para conocer algunos de los datos reportados por terceros en la información exógena del año gravable 2021 está disponible desde julio 23 de 2022.
Quienes no presenten su declaración se expondrán a que la Dian determine oficialmente el impuesto mediante facturación según el artículo 616-5 del ET.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas ya pueden consultar el reporte de terceros de información exógena por el año gravable 2021.
El 10 de mayo de 2022 inicia el plazo para que las personas naturales y jurídicas presenten el reporte de información exógena del año 2021.
Si se presentan inconvenientes tecnológicos en la plataforma de la Dian, el informante tendrá un plazo adicional para cumplir con el envío del reporte.
El reporte de exógena del año gravable 2021 de los estados financieros consolidados lo deberán elaborar las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros sin importar si existe o no un grupo empresarial o económico.
El 30 de junio de 2022 vence el plazo para su entrega.
La Resolución 000098 de 2020 señaló los sujetos obligados a reportar información exógena por el AG 2021.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 26 de abril y el 9 de mayo para calificados como grandes contribuyentes. Los demás deberán presentarla entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022.
El artículo 3 de la Ley 2155 de 2021 confirma que quienes hayan normalizado activos y/o pasivos durante febrero de 2022 no se expondrán a sanciones por poner en evidencia que sus reportes de exógena del pasado, incluido el del año gravable 2021, se presentaron con errores.
Al diligenciar la información de socios, accionistas, comuneros o asociados en el reporte de información exógena, ¿Cómo debe definirse el valor patrimonial de sus aportes?
¿En qué casos se puede usar el seudo-NIT 222222222 en el formato 1005 de IVA descontable para el reporte de información exógena del año gravable 2021?
¿Cómo deberá calcularse el valor patrimonial de las inversiones a incluir en el formato 1012 del reporte de información exógena del año gravable 2021?
¿Cuál es la manera correcta de utilizar los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999 que se mencionan en varias de las instrucciones para los formatos de exógena año gravable 2019?
Consultorio tributario sobre la información exógena del año gravable 2021. Resuelve todas tus dudas con el Dr. Diego Guevara Madrid.