Para la expedición de la factura electrónica, la Resolución 000042 de 2020 en su artículo 11 señala los requisitos que esta debe cumplir, en atención al artículo 617 del ET.
Con la Circular 000007 de 2022, la Dian aclaró que los facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para su expedición.
Varias características deberán tener las facturas electrónicas durante la segunda fase de la implementación de este sistema. Al respecto, hay que tener claridad en el manejo de conceptos como el Código QR, Cufe y Cude.
DIANOficio 1357Noviembre 9 2022 Con el Oficio 1357 de 2022, la Dian resolvió dos interrogantes relacionados con la facturación electrónica y el IVA en servicios de arrendamiento, además de realizar algunas precisiones respecto al tratamiento fiscal de este. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (426 Kb)
Para que los costos y gastos sean aceptados fiscalmente, estos deberán estar soportados en la respectiva factura electrónica o documento soporte.
En caso de que no se cuente con factura electrónica, se deberán tener en cuenta ciertos detalles, los cuales podrás estudiar a continuación.
El sistema de facturación electrónica en Colombia se encuentra conformado tanto por la factura electrónica de venta como por otros documentos, como el soporte en compras a no obligados a facturar y la nómina electrónica.
Aquí conocerás los detalles más importantes sobre este sistema.
El Radian es una plataforma informática similar a la usada para recibir las facturas electrónicas de los contribuyentes que se están emitiendo en este momento. Una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el código único de facturación electrónica –Cufe– sea correcto, puede ser registrada en la plataforma Radian. El registro de […]
Dian expidió la Circular 000007 de 2022 con el propósito de establecer medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirientes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los contemplados en la ley y en la reglamentación expedida por la Dian, para la generación y expedición de la factura electrónica.
El documento soporte en compras a no obligados a facturar respalda, para efectos tributarios, los costos y gastos derivados de adquisiciones a personas no obligadas a expedir factura.
Este documento debe generarse y trasmitirse electrónicamente a la Dian desde el 1 de agosto de 2022.
La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del ET para introducir a la normativa fiscal la alusión al sistema de facturación electrónica en conjunto, dejando de hacer referencia solo a la facturación electrónica, sino también a otros documentos.
Conoce en qué consiste este sistema.
En su Concepto 1069 de 2022 la Dian indica que el plazo para enviar los mensajes de aceptación de facturas electrónicas en compras a crédito corresponde al que establezca la norma comercial, según la cual es dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.
Con el Oficio 100153157-6527 de 2022, la Dian precisó que en los eventos de recibo de la factura electrónica de venta y de recibo del bien o prestación del servicio se podrán realizar notas débito o crédito asociadas a la factura electrónica que dio origen a la operación, para poder corregir o realizar ajustes. También indicó en qué casos proceden las notas de ajuste sin referencia a factura.
En el numeral 1.1.5 de su Concepto Unificado 0106 de 2022, y a pesar de lo expresado en el fallo del Consejo de Estado de junio de 2021 para el Expediente 24399, la Dian indica que sí es obligatorio realizar facturación electrónica en los retiros de inventarios, y da indicaciones sobre la forma de hacerlo.