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El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional establecida en la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 2012) que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
A continuación, te contamos los detalles más relevantes sobre este impuesto.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT, deben presentar sus declaraciones de IVA, retefuente e INC de 2019 con firma de contador.
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se efectuaron importantes modificaciones en materia de IVA e INC aplicables a partir de enero de 2019. A continuación detallamos algunos de los principales cambios a tener en cuenta.
El nuevo impuesto nacional al consumo sobre la venta de bienes inmuebles, sean nuevos o usados, implementado por la Ley de financiamiento, tendrá una tarifa del 2 % aplicable sobre el monto total del precio de venta, el cual será recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Entre las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 encontramos el cambio de la denominación “régimen simplificado del INC” a la de “no responsables del INC”. En este editorial detallamos las implicaciones de tal cambio y otras novedades relacionadas con este impuesto.