La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
A través de los artículos 278 y 279 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se efectuaron modificaciones a los artículos 634 y 635 del ET, los cuales hacen referencia a quiénes deben liquidar y pagar intereses moratorios, y cómo se determina la tasa de interés moratorio.
El no pago oportuno de impuestos, anticipos y/o retenciones genera sanción por mora, lo cual implica la liquidación y pago de intereses moratorios conforme a la tasa de usura por cada día calendario de retardo, además de existir la posibilidad de que se le actualice el valor de la sanción.