Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: límite de rentas exentas

Cédula general que se utilizará por el año gravable 2019, y el límite de 5.040 UVT de rentas exentas

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 12 septiembre, 2019

Las personas naturales del régimen ordinario que hasta el 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o no laborales solo podían restar hasta 1.000 UVT de rentas exentas en cada cédula. Sin embargo, para el año gravable 2019, al utilizar la nueva cédula general, podrán restar hasta 5.040 UVT.

Declaración de renta de personas naturales: deducciones y rentas exentas

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 agosto, 2019

A través del artículo 29 la Ley 1943 de 2018 se modificaron las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario respecto al sistema de cedulación, utilizado por las personas naturales residentes obligadas a declarar. Dichos cambios serán aplicables a partir del período gravable 2019.

Oficio 001144 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

Respecto al tratamiento del tope máximo de rentas exentas y deducciones del 40 % que debe aplicarse en el 2017 como producto del retiro de cesantías de períodos anteriores a dicho año, la Dian manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET no se ha cambiado la naturaleza de renta exenta del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías ni sus limitaciones con respecto a su ingreso laboral promedio, sino que se estableció de conformidad con la potestad legislativa una nueva limitante independiente que correlaciona a su vez las rentas exentas y las deducciones para asalariados a partir del año 2017 y siguientes. Por otra parte, la Dian precisa que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se gravarán a partir del año 2017 de tal forma que el beneficio de la renta exenta por pago de cesantías se limitó y se creó un impuesto a la renta a los dividendos de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2017.

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