Actualmente coexisten en el ET las normas de los artículos 903 y 719-3 del ET, en las cuales se indica que la Dian puede efectuar liquidaciones de oficio a los omisos, ya sea mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen simple o mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen ordinario.
La Resolución Dian 000165 de 2023 realizó una modificación en los agentes de retención de IVA que deben informar dicha calidad en las facturas o documentos equivalentes electrónicos.
Quienes no cumplan con esta exigencia se exponen a las sanciones contempladas en los artículos 652 y 657 del ET.
La Ley 2277 de 2022 derogó el artículo 616-5 del ET (creado con la Ley 2155 de 2021), reemplazándolo con el nuevo artículo 719-3 y modificando las reglas para realizar las liquidaciones oficiales mediante el mecanismo de facturación de impuestos. Este no solo aplicará en renta sino también en IVA e INC.
Como medida para luchar contra la evasión fiscal, el Gobierno nacional incorporó al sistema tributario, mediante la Ley de Inversión Social, ciertos mecanismos que contribuyan a este propósito.
Entre ellos, aclaraciones sobre la inscripción en el RUT, modificaciones al sistema de facturación, entre otros.