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Oficio 220-002448 de 18-01-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2019

Mediante la presente doctrina, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
La entidad en mención resalta que en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se estipula que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente las bases de datos del registro único empresarial y social –Rues–. Por lo tanto, las sociedades que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil, según sea el caso, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cabe recordar que, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, los comerciantes que no cumplan con la obligación en cuestión antes de la fecha estipulada podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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