El pasado 19 de mayo se sancionó la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y presenta grandes cambios a diferentes normas, incluyendo las de materia laboral y tributaria.
Con el Oficio 117 de 2023 la Dian aclaró que la oportunidad de acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria de la Ley 2155 de 2021 era hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual éste debía declararse, liquidarse y pagarse.
Si los activos y/o pasivos de la normalización tributaria de la Ley 2155 de 2021 solo se informaron en el formulario 445 y no en el formulario 110 de la declaración de renta, la mayor utilidad contable generada pasaría como gravada a los socios de las sociedades que se acogieron a dicha normalización.
Los activos normalizados durante el 2022 corresponden en realidad a activos comprados en los años 2021 y anteriores.
El artículo 3 de la Ley 2155 de 2021 indica que no se originarán sanciones por no haber reportado tales compras de forma oportuna en los reportes de exógena de esos años.
El artículo 3 de la Ley 2155 de 2021 confirma que quienes hayan normalizado activos y/o pasivos durante febrero de 2022 no se expondrán a sanciones por poner en evidencia que sus reportes de exógena del pasado, incluido el del año gravable 2021, se presentaron con errores.
¿Es posible corregir o modificar una declaración de impuesto complementario de normalización tributaria?
Las personas jurídicas pueden acceder al beneficio de auditoría para que su declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en 6 o 12 meses, dependiendo del incremento del impuesto.
Quienes normalizaron activos en febrero de 2022 deben incluirlos en la declaración de renta del año gravable 2022.
¿El anticipo pagado en noviembre de 2021 a la normalización de febrero de 2022 se debe incluir como un activo en la declaración de renta del año gravable 2021?
¿Cuál es el formulario que se debe usar para presentar la declaración de normalización tributaria del año 2022?
La normalización tributaria estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta o regímenes sustitutivos que posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales que posean patrimonio en Colombia pero no son residentes fiscales?
El reconocimiento contable de activos omitidos o la baja de pasivos inexistentes producto de la normalización tributaria pueden tener efecto en los saldos, en las transacciones y en las revelaciones que se han incorporado en los estados financieros.
Explicamos algunos elementos clave en este editorial.
La Ley 2155 de 2021 retomó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
La declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.