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ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

El 1 de enero de 2025 empezaron a regir las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente.

​La Dian informó que el 1 de enero de 2025 comenzaron a regir las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (artículos 513-4 y 513-9 del Estatuto Tributario).

A partir de esa fecha el módulo de diligenciamiento está disponible con el formulario 505 (versión 2) en el que se relacionan los nuevos volúmenes y tarifas para la presentación y pago de los tributos generados por la importación de las mercancías relacionadas en los artículos 513-1 y 513-6.

Ahora bien, frente a la realización del pago de los denominados impuestos saludables a través del formulario 690 (versión 9), se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  1. Los usuarios sin prerrogativas aduaneras, es decir, aquellos que no ostentan las calidades de Usuario de Trámite Simplificado, Operador Económico Autorizado o Usuario Calificado de Zona Franca, seguirán pagando los tributos aduaneros por cada uno de los formularios 505 que presenten durante el mes conforme a la operación aduanera de cada uno de ellos.
  2. Los usuarios con prerrogativas aduaneras, es decir, aquellos que ostentan las calidades de Usuario de Trámite Simplificado, Operador Económico Autorizado o Usuario Calificado de Zona Franca, deberán realizar el pago de las operaciones adelantadas durante diciembre de 2024 a más tardar el día 31 de este mes. Esto, debido a que el 1 enero de 2025 se realizará el cierre de la vigencia 2024 e iniciará una nueva vigencia en el módulo de diligenciamiento con las nuevas etiquetas para los volúmenes y las tarifas vigentes para los denominados impuestos saludables de que trata la Ley 2277 de 2022.


Fuente: Dian.

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