Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 14 2017

Proyecto de decreto que reglamentaría el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 14 noviembre, 2017

Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y se adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET, referente al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Concepto 899 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

De acuerdo con la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, cuando las cuotas extraordinarias tengan como objetivo la construcción o compra de nuevos bienes comunes, esenciales y no esenciales, que no han sido desafectados, o la mejora de los bienes ya existentes, estas se consideran contribuciones temporalmente restringidas y su manejo depende del método de contabilidad que aplique la entidad (el método diferido o la contabilidad de fondos); por tanto, además de generar el registro contable correspondiente como pasivo (ingreso diferido), este debe realizarse de manera individual por cada copropietario a fin de poder efectuar el control sobre los valores pagados y adeudados por dicho concepto. En el momento en que se cumplan los requisitos, la copropiedad deberá realizar la amortización del pasivo (ingresos ordinarios) afectando el ingreso de actividades ordinarias y de forma simultánea reconociendo el gasto o activo según corresponda, para lo cual no es necesario realizar el registro correspondiente uno a uno.

Concepto 878 de 12-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

Los estados financieros que deban reexpresarse son los comparativos, porque los de períodos actuales no requieren reexpresión; en otras palabras, el efecto en la contabilidad se da en el período corriente, pero para efectos de presentación, los estados financieros deben modificarse.

Concepto 881 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Las entidades pertenecientes al grupo 2 deben aplicar la sección 25 del marco técnico normativo para pymes; bajo dicho marco, no procede la capitalización de los costos de préstamos.

Concepto 866 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

La Ley 43 de 1990 establece las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de su profesión y el código de ética profesional, así como las sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores, órgano disciplinario de la profesión. Por otra parte, aun cuando los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, el contador público también asume las responsabilidades propias de su profesión cuando certifica o dictamina dichos estados financieros.

Concepto 17298137 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

LEn virtud del derecho a la libertad económica consagrado en la Constitución Política de 1991, en Colombia la fijación de precios es libre en tanto que la determinación de estos responde a la estructura de costos y márgenes de cada empresa, al igual que a la relación de oferta y demanda de los mercados. Sin embargo, existen excepciones reguladas legalmente, en las cuales el Estado puede entrar a determinar los precios o establecer límites a los mismos. De la misma manera, la libertad de fijación de precios tiene un límite en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, donde los precios que se fijen no pueden: 1) fijarse directa o indirectamente con un fin contrario a la libre competencia, 2) fijarse por debajo de los costos cuando el objeto de este precio sea eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada de estos, y 3) fijarse para influenciar a una empresa a subir o bajar sus precios y obtener beneficios de esto.

Concepto 17288010 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía. De modo que si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: la fuerza mayor; el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado; el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado; el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y, el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si la falla no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

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