Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 30 2017

Concepto 020727 de 06-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 octubre, 2017

La Dian precisa que el término para que se configure el silencio administrativo en la interposición de recursos es de 2 meses luego de interpuesto el mismo, y en caso de otras manifestaciones del derecho de petición esta configuración se efectúa luego de transcurridos 3 meses de interpuesta la solicitud, conforme lo expone el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cabe señalar que de acuerdo con los principios de interpretación restrictiva y adoptando un criterio de interpretación normativa teleológico se indica que el término para la configuración del silencio administrativo en recursos deberá estar precedido de la notificación del acto administrativo que decide la actuación y que es objeto de recurso. Por tanto, el conteo de los 2 meses para el recurso de reposición y/o apelación deberá iniciar luego de haberse interpuesto el recurso contra el acto administrativo que decidió la actuación administrativa en primer instancia, situación que implica que el acto de decisión se haya notificado en debida forma. Es oportuno precisar que de encontrarse la actuación administrativa en sede de apelación, como recurso subsidiario a la interposición del de reposición, el conteo de los 2 meses deberá iniciarse luego de haberse notificado en debida forma la decisión del recurso de reposición.

Concepto 027054 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 111 del Decreto 2147 de 2016 existe la obligación de presentar declaración de importación en importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo cuando haya lugar a liquidación y pago de impuesto a la importación.

Oficio 115-213790 de 04-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 octubre, 2017

Respecto a si se pueden dictaminar unos estados financieros del año 2016 y abstenerse de opinar sobre los años anteriores cuando el ejercicio de revisoría fiscal se ejecutó durante el 2016, y la sociedad expresa tener solo el 2016 bajo el nuevo marco técnico normativo y no tener ESFA, la Supersociedades indica que, frente a la actuación del revisor fiscal el CTCP conceptuó que “…requiere de forma obligatoria que el revisor fiscal aplique las pruebas y procedimientos de auditoría requeridos para la obtención de evidencia sobre la razonabilidad de los estados financieros y de transición, ya que no se concibe que haya razonabilidad de los saldos finales al 31 de diciembre de 2015 (en el caso del grupo No. 1 y 3) y 31 de diciembre de 2016 (en el caso del grupo No. 2), sin la obtención de evidencia sobre los saldos iniciales de apertura (ESFA) y los movimientos del año de transición…”.

Oficio 026079 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Dian precisa que las notas créditos son un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa que una empresa envía a su cliente y que en estas interviene un descuento posterior a la emisión de la factura, además dichas notas tienen por objeto informar la acreditación de un valor en la cuenta del cliente; dicha disminución se da por diferentes razones, tales como devoluciones por avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corrección de errores por exceso en la facturación, entre otros, que indiscutiblemente están asociadas a operaciones de venta realizadas al cliente debidamente identificadas con una o unas facturas en particular o con un conjunto de transacciones realizadas en la cual el vendedor se compromete con el cliente a retribuirle por el cumplimiento de metas. Por lo anterior, es claro que la emisión de una nota crédito no siempre es inescindible de una factura en específico, y que esta se puede dar por diferentes razones, pero siempre debe estar asociada a una o unas ventas realizadas por el vendedor a su cliente respectivo.

Oficio 023537 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

Respecto a si es procedente la terminación por mutuo acuerdo de actos administrativos que fueron notificados antes del 19 de diciembre de 2016, y fueron objeto de demanda después de diciembre (fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), y a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo la demanda se encuentra admitida; la Dian precisa que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.4.3.5 del Decreto 1625 de 2016, en el evento que la demanda haya sido admitida habrá lugar a acogerse al beneficio de terminación por mutuo acuerdo, siempre y cuando se presente el desistimiento o retiro de la respectiva demanda.

Oficio 021899 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

Para liquidar la retención en la fuente a un trabajador con relación laboral, se deben observar los postulados consagrados en los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente.

Oficio 020494 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que para resolver de fondo un recurso de reconsideración sobre hechos que tuvieron lugar en el 2009, debe tenerse claro que el actuar tanto del administrado como de la entidad estuvo soportado en las normas sustantivas de la época, que contemplaban las obligaciones y formalidades aduaneras a la que se debía dar cumplimiento en ese momento, por lo que son estás normas sobre las cuales debe versar el estudio y análisis al momento de resolver de fondo el mencionado recurso.

Oficio 020493 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 420 del ET la importación de bienes es un hecho generador del IVA; sin embargo, precisa que cuando se trate de equipos que cumplan la condición de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional estará exenta de IVA. Sobre los documentos que deben acompañar a la factura de venta y/o la importación para acreditar la calidad de bienes exentos, la Dian indica que la ley tributaria no exige otro, salvo que las facturas cumplan con todos los requisitos de la mismas y el contrato donde conste que los bienes corresponden a aquellos enumerados en los literales a) al p) del numeral 3 del artículo 477 del ET.

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